No tributan en España las rentas por el teletrabajo prestado por un residente en Portugal

Una persona de nacionalidad española reside en Portugal y trabaja para una entidad portuguesa hasta abril de 2020, fecha en la que es contratado por una entidad española con actividad en España a la que se incorpora en régimen de teletrabajo, manteniendo su residencia en Portugal hasta septiembre de dicho año.

El contribuyente dispone de un certificado de residencia fiscal en Portugal y una vivienda alquilada en dicho país. La DGT estima que no es suficiente para acreditar la residencia el certificado expedido por las autoridades portuguesas pues solo demuestra la permanencia en el país por más de 183 días, siendo necesario que no radique en España de forma directa o indirecta el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Si bien, la determinación de si radican en España dichos elementos corresponde a los órganos de gestión o inspección de la Administración Tributaria, el hecho de carecer de vivienda permanente en España, al tener una vivienda alquilada en Portugal y hallarse la vivienda de su propiedad en España arrendada a un tercero, puede servir de fundamento para considerar al contribuyente como residente fiscal en Portugal.

En consecuencia, en el caso de resultar acreditada la residencia en Portugal y conforme al Convenio suscrito entre ambos Estados, debe distinguirse la tributación de tres tipos de rentas del trabajo. Las primeras, obtenidas por el trabajo para la entidad portuguesa, que tributarán únicamente en Portugal; las segundas, obtenidas por el trabajo para la entidad española en régimen de teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal, que tributarán únicamente en Portugal al tener la consideración de residente y ejercer el empleo en dicho Estado; y, por último las rentas obtenidas a partir de septiembre, fecha en la que presume retornar a España, respecto de las cuales la tributación será compartida entre Portugal, Estado de residencia y España como Estado donde se ejerce el trabajo, correspondiendo a Portugal eliminar la doble imposición que en su caso pudiera producirse.

(DGT, de 25-11-2022, V2440/2022)