Transmisión de unos terrenos cuyos costes de urbanización son objeto de litigio, por los cotitulares que se han encargado de dicha urbanización

Unos hermanos se subrogaron en la posición de una sociedad anónima que había promovido un plan parcial de ordenación de un sector urbanístico, siendo ellos los copropietarios de los terrenos, habiendo encargado un proyecto de urbanización. El pago de los costes de urbanización ha sido objeto de litigio entre los propietarios de los terrenos y una entidad promotora que se comprometió al adelanto de determinadas cantidades, encontrándose dicho pleito pendiente de resolución judicial. Con lo cual, las obras de urbanización no han comenzado y los copropietarios pretenden vender los terrenos a una empresa promotora.

A pesar de que los hermanos tienen atribuida la función de promotores y urbanizadores, los terrenos van a ser transmitidos sin urbanizar, por lo que sobre los mismos no se habría efectuado ninguna actividad de promoción inmobiliaria. En consecuencia, los terrenos sin urbanizar no están afectos a una actividad económica de promoción inmobiliaria, por lo que su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales en IRPF.

Desde el punto de vista del IVA, la persona física que con anterioridad al proyecto de actuación urbanística no ostentaba la condición de empresario o profesional adquiere, en principio, esta consideración desde el momento en que se incorporan los costes de urbanización al terreno propiedad de la misma, que será en el que se pague la primera derrama correspondiente a la prestación de los servicios de urbanización. Sin embargo, como los titulares de las parcelas no realizan dicho pago, la venta de los terrenos no estará sujeta a IVA, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el ITP y AJD.

(DGT, de 16-01-2019, V0104/2019)