La rúbrica de las oficinas de farmacia excluye la facultad de que su personal realice análisis clínicos, por lo que si realizan test de antígenos del COVID-19, sus farmacéuticos deberán darse de alta en el Grupo 835 de la Secc. 2.ª de las Tarifas del IAE

Las Tarifas del IAE clasifican en el Epígrafe 652.1 de la Secc. 1.ª la actividad de las oficinas de farmacia, rúbrica que tiene asignada una cuota de ámbito municipal en función de su población de derecho, y de entre las facultades señaladas en sus notas, se encuentra expresamente excluida en la 2ª de ellas, el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico, por lo que este farmacéutico deberá figurar inscrito, adicionalmente, en el Grupo 835 de la Secc. 2.ª de las Tarifas (“Farmacéuticos”), al tratarse de una facultad expresamente exceptuada del Epígrafe 652.1. Por lo que se refiere a la imputación de la superficie de los locales en los que se realicen varias actividades, de acuerdo con la regla 14ª.1.F).f) de la Instrucción, este farmacéutico deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común y si no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan. Esta persona se halla exenta en el IAE por el ejercicio de todas sus actividades económicas, al tratarse de una persona física, de acuerdo con el art. 82.1.c) TRLHL

(DGT, de 17-05-2022, V1087/2022)