Aprobado el Texto Refundido de disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos de Andalucía

Publicado en el BOJA el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en la disposición final novena, autorizaba al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, aprobase un texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado.

Mediante Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se aprobó el primer Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Al igual que este, la aprobación de un nuevo texto único en esta materia tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica en la aplicación de los tributos cedidos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente, la de los contribuyentes.

Asimismo, hay que destacar que, por razones de seguridad jurídica:

  • Se precisa el concepto de vivienda habitual, la base y el límite máximo de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes y el concepto de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Se clarifica el concepto de persona con discapacidad que se tiene en cuenta para aplicar los beneficios fiscales autonómicos que coincide con el establecido en la normativa estatal reguladora de la materia.
  • Se introducen en el texto determinadas mejoras técnicas con el objeto de conseguir una completa adecuación del mismo a la Ley 58/2003 (LGT).