El TGUE ampara el procedimiento de investigación formal seguido por la Comisión ante los “Tax rulings” emitidos por la Administración Tributaria neerlandesa a favor de Nike y Converse

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El Tribunal General desestima el recurso contra la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal, relativo a los acuerdos tributarios previos (tax rulings) adoptados por la administración tributaria neerlandesa a favor, de Nike y Converse, pues concedían una ventaja selectiva, en la medida en que el impuesto sobre sociedades al que están sujetos Nike y Converse en los Países Bajos, se calcula sobre la base de un nivel de beneficios anual más bajo que si las operaciones en el interior del grupo de dichas sociedades se hubieran valorado, a efectos fiscales, conforme a su precio en condiciones de plena competencia

El Tribunal General de la Unión Europea ha publicado una nota de prensa sobre la Sentencia (que tan solo aparece disponible en inglés y francés) en el asunto T-648/19 Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands contra la Comisión, sobre Tax rulings emitidos por la Administración Tributaria neerlandesa a favor de Nike y Converse:

En 2019, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal relativo a los acuerdos tributarios previos (tax rulings) adoptados por la administración tributaria neerlandesa a favorde Nike European Operations Netherlands («Nike») y Converse Netherlands («Converse») que  son dos filiales neerlandesas de un holding (entidad de tenencia de valores) neerlandés, cuyo accionista es Nike Inc., establecida en los Estados Unidos de América, ante la posible existencia de una ayuda de Estado ilegal.

El Tribunal General considera que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación, de forma diligente e imparcial, y sin vulnerar los principios de buena administración y de igualdad de trato.

Esos tax rulings confirman, en el ámbito tributario, una operación de precios de transferencia, en concreto, el nivel de cánones (royalties) adeudados por Nike y Converse a otras sociedades del grupo Nike que no están sujetas a tributación en los Países Bajos, como contraprestación por la explotación de derechos de propiedad intelectual y que son son fiscalmente deducibles de los ingresos sometidos a tributación en los Países Bajos de Nike y de Converse.

Conforme a la evaluación provisional de la Comisión, los mencionados tax rulings concedían una ventaja selectiva, en la medida en que el impuesto sobre sociedades al que están sujetos Nike y Converse en los Países Bajos, se calcula ―según la Comisión― sobre la base de un nivel de beneficios anual más bajo que si las operaciones en el interior del grupo de dichas sociedades se hubieran valorado, a efectos fiscales, conforme a su precio en condiciones de plena competencia, y por tanto la cuantía de los cánones adeudados por Nike y Converse no corresponde al importe que habría sido negociado en condiciones de mercado para una operación comparable entre sociedades independientes, y podría constituir una ayuda de Estado ilegal.

El Tribunal General rechaza todas las alegaciones formuladas y desestima el recurso en su totalidad. No existe infracción de la obligación de motivación por parte de la Comisión. A juicio del Tribunal General, la decisión impugnada incluye una motivación clara e inequívoca. Por tanto, la Comisión no incumplió su obligación de motivación por no haber motivado la existencia o no de un régimen de ayudas en el presente asunto. La motivación de la decisión impugnada no presenta ninguna contradicción interna en lo que atañe al examen del carácter selectivo de las medidas controvertidas. La Comisión respetó también su obligación de motivación en lo que se refiere a la apreciación de la comparabilidad de la situación de Nike con respecto a la de otras empresas.

El Tribunal General considera que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación.

En lo que respecta a la alegación de que los tax rulings controvertidos solo tienen un carácter declarativo y no son un requisito previo ni para ejercer actividades en los Países Bajos ni para aplicar el principio de competencia plena, el Tribunal General señala que corresponde a la Comisión comparar el beneficio sometido a tributación del beneficiario de los tax rulings con la situación, resultante de la aplicación de las normas tributarias de aplicación general con arreglo al Derecho neerlandés, de una empresa que se encuentre en una situación fáctica comparable, desarrollando su actividad en condiciones de plena competencia.

En el presente caso concurrían las condiciones que permiten presumir de forma provisional el carácter selectivo de las medidas controvertidas.

A juicio de las recurrentes, la Comisión habría debido ampliar su examen preliminar a la situación de las sociedades receptoras de aproximadamente 98 tax rulings idénticos a los de Nike o a la situación de casi 700 sociedades que ―según las recurrentes― utilizan una estructura societaria similar a la de Nike, sin embargo, el Tribunal General resuelve que la finalidad de incoar un procedimiento de investigación formal es permitir a la Comisión recabar todas las opiniones necesarias para poder adoptar una decisión definitiva.

El Tribunal General considera que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación. El hecho de que el examen preliminar no se hiciera extensivo a la identificación de un posible régimen de ayudas, del que, según las recurrentes, se derivan los tax rulings controvertidos, no puede prosperar como argumento para anular la decisión impugnada. La Comisión está facultada para considerar una medida como ayuda individual sin verse obligada a comprobar, con carácter previo y de forma prioritaria, si esa medida tiene su posible origen en el referido régimen.

Por otro lado, afirma también el Tribunal, que la Comisión llevó a cabo su evaluación provisional de las medidas controvertidas de forma diligente e imparcial, y que no vulneró los principios de buena administración y de igualdad de trato.