El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable no puede usarse para determinar el valor en aduana de un bien. Anti dumpin duty

Un valor estadístico como el PMA solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo para detectar las importaciones susceptibles de haber sido infravaloradas y respecto a las que es necesario realizar comprobaciones, y no para determinar su valor en aduana, ni siquiera en el marco de la determinación del valor según el método residual.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de abril de 2025, afirma que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual.

Dado que la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios estaba excluida por el art. 30.2 del código aduanero comunitario y por la jurisprudencia y en este caso no existen elementos que permitan concluir que la aplicación del método residual en el sentido del art. 31 del código aduanero comunitario habría dado lugar a la recaudación de un importe adicional de derechos de aduana procede la devolución por parte de la Comisión a la República Checa de la cantidad pagada en concepto de recursos propios de la Unión.

Procede desestimar la alegación de la Comisión según la cual el rigor de los controles efectuados por la República Checa quedaba desvirtuado por el hecho de que esta última no había rechazado el valor en aduana declarado de ninguna de las mercancías inspeccionadas, aunque estuviese por debajo del umbral de riesgo, pues la Comisión omite indicar qué otras medidas habrían podido adoptar las autoridades aduaneras checas para determinar si el valor en aduana declarado correspondía al precio efectivamente pagado.

A pesar de la exhaustividad de los controles efectuados por las autoridades aduaneras checas, la Comisión alega que la República Checa no podía contentarse con las comprobaciones y controles realizados y debería haber seguido teniendo dudas sobre el valor en aduana declarado y no haber ordenado el levante de las mercancías afectadas sin solicitar la constitución de una garantía.

Sin embargo, las autoridades aduaneras checas, ya disponían de datos sobre mercancías idénticas o similares importadas recientemente en la República Checa. Sobre esta base, dichas autoridades compararon el valor en aduana de estas mercancías con el valor en aduana de las mercancías, de modo que la utilización de dicho método, aplicado en marzo de 2012, no habría dado lugar a un resultado diferente.

En cuanto a la evolución de los valores en aduana medios a partir del mes de abril de 2015, la Comisión comenzó a dar acceso a los Estados miembros a su propia base de datos y que se habían mejorado la cooperación internacional y el intercambio de información con China, lo que permitió a las autoridades aduaneras checas ser más eficaces en la detección de las importaciones infravaloradas antes de 2015.

Sin embargo, un valor estadístico como el precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo, es decir, una herramienta que permite detectar, sobre la base de perfiles de riesgo, las importaciones susceptibles de haber sido infravaloradas y respecto a las que es necesario realizar comprobaciones, y no para determinar su valor en aduana. El valor en aduana se determinó sobre la base de los datos disponibles en la Unión, utilizando medios razonables compatibles con los principios y disposiciones generales enumerados en el art. 31 del código aduanero comunitario. Un valor estadístico como el PMA no sirve para determinar el valor en aduana de las mercancías ni siquiera en el marco de la determinación del valor según el método residual. Por tanto, dado que la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios estaba excluida por el art. 30.2 del código aduanero comunitario y por la jurisprudencia y en este caso no existen elementos que permitan concluir que la aplicación del método residual en el sentido del art. 31 del código aduanero comunitario habría dado lugar a la recaudación de un importe adicional de derechos de aduana, procede condenar a la Comisión a restituir a la República Checa la cantidad pagada en concepto de recursos propios de la Unión.