Tiene derecho a la devolución del IVMDH correspondiente a los hidrocarburos consumidos en la instalación de la entidad

La demandante está facultada para solicitar la devolución al haber soportado la repercusión del impuesto. La Abogacía del Estado sostiene que en la documentación administrativa no figura la repercusión expresa del Impuesto. Así, apunta que en la operativa del Impuesto que nos ocupa debe distinguirse entre el sujeto pasivo del impuesto (los propietarios de los hidrocarburos en el momento de realizarse las operaciones que constituyen el hecho imponible), y los consumidores finales, quienes, en última instancia, soportan el impuesto. La demandante señala que se dedica a la gestión y eliminación de residuos no peligrosos en una instalación y para llevar a cabo su actividad cuenta con numerosos vehículos y maquinaria que emplean hidrocarburos para su funcionamiento. Así las cosas, la demandante ha adquirido los combustibles necesarios como consumidor final y no como sujeto revendedor y estos extremos quedan acreditados documentalmente.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 28 de noviembre de 2018, recurso n.º 786/2015)