Se tiene por no presentada la autoliquidación de IRPF del no obligado a declarar si produce efectos desfavorables

En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 26 de febrero de 2010, se acuerda que debe tenerse por no presentada la autoliquidación de la hija discapacitada de los sujetos pasivos, presentada por error, ya que no estaba obligada a declarar, dado que su presentación le ha producido efectos desfavorables a sus padres por no reconocérsele el derecho a la minoración de la base imponible que les correspondía por descendiente discapacitado, y máxime cuando la Administración no ha procedido ni tan siquiera a la devolución a la hija de la cuota diferencial resultante de su declaración.

 

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