Tipo impositivo aplicable en el IVA a las facturas expedidas por las empresas comercializadoras de gas natural de acuerdo con lo previsto RDL 17/2022, de 20 de septiembre por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía

Se cuestiona aquí cual es el tipo impositivo aplicable en el IVA a las facturas expedidas por las empresas comercializadoras de gas natural de acuerdo con lo previsto en el art. 5 del RDL 17/2022 (Medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y reducción temporal del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles). En particular, a los conceptos incluidos en las facturas expedidas por las entidades comercializadoras de gas.

Pues bien, las empresas comercializadoras pueden, y de hecho, es la práctica habitual en el sector, incluir en la factura correspondiente a sus suministros de gas natural, una serie de servicios relacionados con el suministro de gas natural, distintos al propio suministro, y que estarían facturando a sus clientes por cuenta del distribuidor, por lo que será necesario precisar si a estos conceptos también les sería de aplicación el tipo reducido del 5% del IVA.

Dichos conceptos son, fundamentalmente, los denominados revisión meteorológica del equipo, comprobación del contador y/o lectura, canon IRC, canon finca, derechos de acometida, derechos de alta, gastos de inspección periódica y obligatoria tanto de la instalación receptora individual, así como de la instalación receptora comunitaria, descuento por interrupción del suministro, así como reapertura del suministro.

Debe recordarse que, cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega única para su destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento en el Impuesto que la prestación o entrega principal. Por el contrario, cuando los gastos refacturados no formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes, los mismos constituirán prestaciones independientes y seguirán el tratamiento general en el Impuesto.

De la información aportada y a falta de otros elementos de prueba, la refacturación operada por las comercializadoras de gas natural se realiza en el ámbito de la operación principal que es la entrega de gas natural realizada a favor de los clientes, siendo todos y cada uno de los conceptos refacturados indispensables para el correcto suministro y cuantificación del propio suministro de gas natural, guardando una relación directa con el mismo.

En virtud de lo anterior, a la refacturación de los conceptos indispensables para el correcto suministro y cuantificación del propio suministro de gas natural, y que guardan una relación directa con el mismo, les será de aplicación el mismo tratamiento a efectos del Impuesto que resulta de aplicación al suministro de gas natural, esto es, el tipo impositivo reducido del 5% en virtud de lo establecido en el art. 5 del señalado RDL 17/2022, de 20 de septiembre.

Por el contrario, en caso que en la factura a expedir por las comercializadoras de gas natural se documenten otras prestaciones de servicios distintas del propio suministro de gas natural y los conceptos anteriores, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guarden relación directa con el suministro de gas natural, los mismos deberán tributar al tipo general del Impuesto del 21% o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura.

Asimismo, a la facturación que se realice por parte de las distribuidoras a las comercializadores por los conceptos analizados, que posteriormente serán objeto de refacturación, no les será de aplicación el tipo reducido del 5% del Impuesto en el supuesto de que no se realicen en el marco de una operación de entrega de gas natural con respecto a la cual pudiera predicarse su accesoriedad.

(DGT, de 11-10-2022, V2140/2022)