Tipo impositivo de dispositivos para tratamiento respiratorio de pacientes que sufren apneas del sueño

Entre los productos que comercializa una entidad, figuran productos para terapias respiratorias y, en particular, comercializa equipos médicos para suministro de presión positiva continua en la vía aérea, que son dispositivos para tratamiento respiratorio utilizado en pacientes que sufren síndrome de apneas/hipoapneas del sueño. El equipo consta de tres componentes principales: generador de presión CPAP, máscara CPAP y tubuladura, existiendo diferentes modelos de dichos componentes.

En las importaciones objeto de regularización, no se importan los aparatos completos, sino que se importan de forma separada los distintos componentes de los mismos, sin que por la cantidad de cada componente ni el momento de las importaciones pueda deducirse que se trata de importaciones fraccionadas de productos completos.

Pues bien, son 4 los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar el tipo reducido, a saber: que se trate de equipos médicos, aparatos y demás instrumental; que sean utilizados normalmente o que por sus características objetivas estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias; que se trate de un uso personal de personas con discapacidad; que se trate de un uso exclusivo de personas con discapacidad.

Dicho esto, en este caso, ninguno de los componentes aislados objeto de análisis, puede encuadrarse en la categoría de «equipos médicos, los aparatos y demás instrumental». El segundo requisito sería que fueran «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias». En el presente caso, el generador de presión CPAP, la máscara CPAP y la tubuladura considerados individualmente no sirven para tratar o aliviar ninguna deficiencia. Así pues, los diferentes elementos objeto de la importación no cumplen tampoco este segundo requisito. El tercer requisito es que se trata de un uso «personal» de personas con discapacidad. Con ello parece requerir que estos productos pueden ser utilizados individualmente por la persona interesada, sin necesidad de que intervenga un tercero. En este sentido, recordar que la sociedad no es la consumidora directa de estos productos, sino que utilizará el generador de presión, la máscara y la tubuladora para fabricar el equipo CPAP que es el producto que finalmente comercializará y será utilizado o bien por profesionales sanitarios para prestar sus servicios o bien directamente por las personas aquejadas del síndrome de apnea. Finalmente, está el requisito de la «exclusividad». De esta manera se excluye un uso general de estos aparatos, esto es, para poder aplicar el tipo reducido es necesario que sean utilizados exclusivamente por personas con discapacidad, de tal manera que se excluyen aquellos aparatos que puedan ser utilizados por personas que no padezcan ninguna discapacidad.

(TEAC, de 15-07-2021, RG 4703/2018)