Tipo impositivo de la entrega de bolsas de plástico en un supermercado por imperativo legal
Una compañía de supermercados entrega a sus clientes, por imperativo legal, bolsas de plástico en la línea de caja a cambio de precio.
En supuesto como este que nos ocupa, resulta relevante determinar si se trata de una única operación, siendo una operación la principal y otra accesoria a ella, o por el contrario, se trata de operaciones diferentes e independientes a efectos del IVA.
Pues bien, como es sabido, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí mismo, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.
Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de bolsas de plástico mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por lo tanto, deberán tributar por el Impuesto de forma independiente a la operación de entrega de bienes de consumo siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de bolsas de plástico el general del 21 por ciento.