Se reduce el tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña (RDL 17/2022)

IVA gas natural. Pellet sobre una mano y detrás una chimenea encendida

La medida es aplicable con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022

El capítulo III (artículos 5 y 6) del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre), recoge con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, una serie de medidas urgentes de reducción del tipo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Así, en el artículo 5 se establece que se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, y en el artículo 6 se establece el mismo tipo impositivo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.