Tipo impositivo de IVA aplicable a un vehículo para personas con movilidad reducida adquirido en un país de la UE pero que será utilizado en España

Adquisición intracomunitaria de vehículos por personas con discapacidad: posibilidad de aplicar el tipo superreducido del 4% en España.
El contribuyente de la consulta vinculante V0957-25, de 4 de junio de 2025, una persona con discapacidad reconocida por movilidad reducida, plantea la adquisición de un vehículo en Alemania, que posteriormente será utilizado en España, dentro del ámbito de aplicación del IVA. La cuestión principal gira en torno a si debe abonar el IVA en Alemania al tipo del 19%, o en España, donde se aplicaría el tipo reducido del 4% por tratarse de un vehículo destinado a personas con movilidad reducida, y en su caso, cómo recuperar el exceso pagado en el extranjero.
La normativa aplicable establece que la adquisición de un medio de transporte nuevo procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea, por parte de un particular que lo traslada a España para su uso, se configura como una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA en España. Un vehículo tiene la consideración de medio de transporte nuevo cuando se entrega dentro de los seis meses desde su primera matriculación o cuando no ha recorrido más de 6.000 kilómetros. Bajo estas condiciones, la operación queda sujeta al impuesto en el Estado miembro de destino, es decir, en España, y no en el de origen.
Por tanto, el vendedor alemán debería aplicar la exención prevista en la Directiva comunitaria y no repercutir el IVA alemán. El impuesto procedente debe ingresarse en España, donde la operación se califica como adquisición intracomunitaria de bienes. En caso de que, por error, el comprador haya abonado el IVA en Alemania, la devolución de dicho importe no puede gestionarse ante la Administración española, sino que debe solicitarse directamente ante la Administración tributaria alemana, ya que fue allí donde se ingresó el impuesto de forma indebida.
Respecto al tipo impositivo aplicable en España, la regla general establece un 21%, pero existen excepciones recogidas en el artículo 91 de la Ley del IVA. En el caso de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, el tipo aplicable es el 4%, siempre que se cumplan los requisitos legales. Entre ellos destacan: la existencia de un reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 33 %, la necesidad de justificar el destino del vehículo para el transporte de la persona con movilidad reducida, y el cumplimiento de limitaciones temporales como no haber adquirido otro vehículo en condiciones similares en los últimos cuatro años, salvo que se trate de un siniestro total. Además, el vehículo no podrá transmitirse inter vivos en un plazo de cuatro años desde su adquisición.
En consecuencia, la operación descrita debe tributar en España como adquisición intracomunitaria, con derecho a la aplicación del tipo reducido del 4%, siempre que el contribuyente acredite debidamente su condición de persona con discapacidad y el destino del vehículo. En caso de haber satisfecho indebidamente el IVA en Alemania, la vía para recuperar ese importe será a través de los cauces administrativos previstos por la Administración tributaria alemana.