¿Se puede aplicar el tipo reducido del 4% a los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños?

La norma fija un tipo del 4% para las entregas e importaciones de los productos categorizados como libros, por lo que en este caso, la cuestión a dilucidar será determinar si los productos clasificados en la posición 4903.00.00.00 -álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños- tienen la condición de "libros" a efectos del Impuesto, ya que mientras la interesada sostiene que procede la aplicación del tipo superreducido del 4% la Inspección considera que en estos supuestos es de aplicación el tipo general del 21%.

El concepto de libro a efectos del Impuesto es un concepto amplio, que abarca tanto los libros que solamente contienen texto como los de cuentos y publicaciones infantiles que incorporan páginas desplegables, incluyen pegatinas para adherirlas a las ilustraciones del libro o incluyen piezas de puzle que se encajan en las páginas para formar las ilustraciones del libro. No se consideran libros, ni tampoco cuadernos de dibujo -a los efectos del IVA- los cuadernos de colorear, de escritura y actividades, que tributarán al tipo general.

Por otra parte, en ningún momento la normativa reguladora del IVA realiza una remisión, como si ocurre en otros supuestos, a efectos de determinar qué debe entenderse por "libro" a lo dispuesto a estos efectos en la Nomenclatura Combinada por lo que no existe una plena correspondencia entre los criterios empleados para la determinación de la clasificación arancelaria y los utilizados a efectos de fijar el tipo de IVA que resulta aplicable.

Pues bien, la clasificación arancelaria en la posición 4903.00.00.00 viene determinada por el hecho de que se trata de libros en que los que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas, no por el hecho de que sean considerados cuadernos de actividades. Así, los cuentos, libros de actividades, libros para colorear, rotulares y pegatinas, deben ser aforados en la posición 4903.00.00.00 "álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños", y procede aplicar el tipo impositivo general del 21%. Ahora bien, los libros pop-up y libros que se caracterizan por tener mecanismos para estirar, deben ser aforados en la partida 4903 y, sin embargo, estos productos sí tienen la consideración de libro a efectos de IVA puesto que los mismos no son cuadernos para colorear o libros de actividades por lo que procede, en consecuencia, aplicar el tipo reducido del 4%.

Por otro lado, para la aplicación de un tipo único a todos los productos integrados en el “surtido” - libro acompañado de figuritas, collar, puzle- debe analizarse si se trata o no de una prestación única a efectos del IVA.

Cuando los libros se presenten acompañados de otros bienes (piezas de puzle, pegatinas, etc) el tipo impositivo aplicable se determinará en función de si nos encontramos ante la entrega de un único bien o ante la entrega de bienes independientes. Si los bienes entregados tienen la consideración de un único bien se aplicará a la totalidad de los productos el tipo impositivo aplicable al libro. Por el contrario, si se entiende que existen entregas independientes se aplicará a cada una de ellas el tipo impositivo que corresponda.

En ese sentido, procede considerar que existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza en beneficio del cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial. Además, en determinadas circunstancias, varias prestaciones formalmente distintas, que podrían realizarse separadamente dando lugar, en cada caso, a gravamen o a exención, deben considerarse como una operación única cuando no son independientes.

La aplicación de lo anterior al caso que nos ocupa determina que deba considerarse que las entregas de libros acompañadas de figuritas, collar, puzle constituyen una prestación única a los efectos del IVA puesto que los productos que acompañan al libro son elementos accesorios que constituyen un medio para disfrutar en mejores condiciones el producto principal.

(TEAC, de 14-12-2023, RG 7611/2020)