La Comisión Europea celebra el acuerdo sobre la imposición mínima de las multinacionales

Tipo impositivo 15%. Imagen de la Tierra llena de códigos, concepto de conexión global

La Comisión celebra el acuerdo unánime anunciado la noche pasada por la presidencia checa del Consejo de la UE sobre la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se garantiza un tipo impositivo efectivo mínimo para los grandes grupos multinacionales. Mediante este acuerdo histórico está cerca de cumplirse el compromiso de la UE de contarse entre los primeros en aplicar el acuerdo de reforma fiscal de la OCDE. Una vez aplicado, este acuerdo aportará equidad, transparencia y estabilidad al marco internacional del impuesto de sociedades.

La Directiva del Consejo, que se adoptará formalmente mediante procedimiento escrito del Consejo, abarca un conjunto común de normas sobre la manera de calcular el tipo impositivo mínimo efectivo del 15%, de modo que se aplique de manera apropiada y coherente en toda la UE. El tipo impositivo mínimo del 15% ha sido acordado a escala mundial por 137 países.

Las normas se aplicarán a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran tamaño presentes en la UE que tengan unos ingresos financieros combinados de más de 750 millones de euros al año. Se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE. Si el tipo efectivo mínimo no es aplicado por el país en el que esté establecida una filial, se contempla que el Estado miembro de la sociedad matriz pueda aplicar un impuesto complementario. Esta Directiva también garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.

Los Estados miembros deberán transponer la nueva normativa a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Contexto

Garantizar un tipo mundial mínimo del impuesto de sociedades es una de las dos líneas de trabajo del acuerdo mundial de la OCDE (segundo pilar); la otra es la reasignación parcial de los derechos de imposición (primer pilar). Este último adaptará las normas internacionales sobre la manera en que se reparte entre los países la imposición de los beneficios empresariales de las multinacionales más grandes y rentables, a fin de reflejar la naturaleza cambiante de los modelos de negocio y la capacidad de las empresas para hacer negocios sin presencia física.

Fuente: Comisión Europea (14/12/2022)