Cambios en el tipo del recargo de equivalencia en el IVA para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento (arts. 1 y 72 RDL 20/2022)

RDL 1/2023: Tipo del recargo de equivalencia en el IVA. Imagen de pellets de madera y pieza de calefacción

Pasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023, del 0,625 al 0,62 por ciento y se define como acontecimiento de excepcional interés público a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona.

En el BOE de 11 de enero de 2023 se ha publicado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (RDL 1/2023), en cuya disposición adicional decimosexta se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 (gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña) y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 (Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias) del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que pasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023, del 0,625 al 0,62 por ciento.

Tal y como indica la exposición de motivos de la norma, la modificación se ha efectuado "con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación".

Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta del RDL 1/2023 se regulan los beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024, el cual lo define como  de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo la duración del programa de apoyo a este acontecimiento desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.