Tipo reducido del 15% aplicable a entidad de nueva creación años después de constituirse

Una entidad se constituyó en abril de 2017, por un socio único, persona jurídica, permaneciendo inactiva desde su constitución, al haber sido creada con la finalidad de ser transmitida a terceros. En junio de 2017, el socio único transmite el 100% de su participación en la entidad a 4 personas jurídicas.

Tras la toma de participación de los nuevos socios, la entidad comienza el desarrollo de la actividad de promoción inmobiliaria. En los ejercicios 2018 y 2019, adquiere dos terrenos para iniciar dicha actividad. Durante los ejercicios 2017 a 2021, la entidad obtiene resultados contables negativos y genera bases imponibles negativas. En el ejercicio 2022, previsiblemente, la entidad obtendrá una base imponible positiva.

Las bases imponibles generadas por la entidad lo fueron una vez iniciado el desarrollo de una actividad económica, a partir de junio de 2017, fecha en la que no formaba parte de grupo alguno en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio. Adicionalmente, en este supuesto, tampoco concurre ninguna de los otras dos circunstancias previstas en el art.29.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS), es decir, la actividad de promoción no había sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, y no había sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostentase una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

En virtud de todo lo anterior, la entidad tiene la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación, en el ejercicio 2022, del tipo reducido del 15%, de acuerdo con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley IS.

(DGT, de 26-07-2023, V2203/2023)