El tipo reducido del IVA se extiende a las obras de subsanación de defectos en la construcción de viviendas

La Dirección General de Tributos, en consulta de 19 de septiembre de 2011, entiende que es aplicable el tipo reducido del 8 por ciento del IVA a las ejecuciones de obra efectuadas para subsanar los defectos en la construcción de una vivienda, de forma que se concluya la construcción de la misma. Y es que la DGT entiende que, en este supuesto, dichas obras deben considerarse como continuación en la construcción de la vivienda.

Adicionalmente, la consulta matiza que el contribuyente podrá beneficiarse del tipo reducido con independencia de que la obra se realice por un solo empresario o varios, realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com