Cálculo del tipo de retención en caso de un incremento en la pensión

La pensión por incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas que viene percibiendo el contribuyente se ha visto incrementada a partir de julio de 2018. En esta situación, procede aplicar el art. 87 Rgto. IRPF (RD 439/2007), según el cual, "procede regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas".

La regularización del tipo de retención se llevará a cabo calculando una nueva cuota de retención, de acuerdo con el procedimiento del art. 85 Rgto. IRPF, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención -minorada en la cuantía de las retenciones practicados hasta ese momento-, entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

(DGT, de 21-01-2020, V0133/2020)