Tipo de retención aplicable a un trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido

En concreto en este caso lo que se cuestiona es si opera el tipo mínimo del 2% establecido en el art. 86.2 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) o si por el contrario no aplica dicho tipo mínimo.

Procede remarcar que el tipo de retención del 2%, referido en el mencionado art. 86.2, solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.

Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el art. 81.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apdo. 3 del mismo artículo.

De acuerdo con lo expuesto, al tratarse en este caso de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del art. 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2% del art. 86.2 -pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año- y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el art. 81.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).

(DGT, de 16-01-2023 V0040/2023)