La obligación de presentar el modelo 720 nace tanto de la titularidad real como de la formal sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

Preguntó en esta consulta un matrimonio a la DGT si tenían obligación de presentar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sobre cómo debían materializarla teniendo en cuenta que eran titulares de una cartera de acciones depositada en una cuenta situada en el extranjero de la que eran titulares por desigual, por cuanto uno de ellos era el titular original y formal, habiéndose adquirido acciones constante matrimonio, que también daban titularidad parcial, aunque no formal, a su esposa.

La Dirección General de Tributos señala que ambos tipos de titularidad generan obligación, de tal modo que el cónyuge titular formal de la cartera deberá presentar declaración por la totalidad de los valores de los que es titular tanto formal como real a 31 de diciembre, siempre que no concurra una causa de exención; y su cónyuge, la deberá presentar como titular real del 50% de los valores adquiridos durante la sociedad de gananciales, en las mismas condiciones.

(DGT, de 18-09-2018, V2514/2018)