El TJUE declara la no sujeción al IVA en las cesiones de créditos de dudoso cobro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de octubre de 2011, ha declarado que los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, deben interpretarse en el sentido de que un operador que compra, asumiendo el riesgo, créditos de dudoso cobro por un precio inferior a su valor nominal no efectúa una prestación de servicios a título oneroso ni realiza una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva cuando la diferencia entre el valor nominal de dichos créditos y el precio de compra de éstos refleja el valor económico efectivo de los citados créditos al tiempo de su cesión.

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