El TJUE reitera que ante una infracción que implique el devengo del impuesto especial hubiera sido cometida por un tercero, el depositario autorizado sigue estando obligado al pago de los impuestos especiales

TJUE: El depositario autorizado es el deudor del impuesto especial en caso de salida irregular de productos sujetos a impuestos especiales. Ilustración de hombre de servicio llenando una copa de vino con la bomba de gasolina

La exigibilidad de los impuestos especiales se deriva directamente de la salida de los productos de tal régimen suspensivo, siendo así que la persona jurídica que actúa como depositario autorizado pasa a ser, por tanto, deudora de su pago. Si una persona jurídica que, para ser autorizada como depositario fiscal, ejerció una actividad de producción de alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales, y respecto de la cual se constató que en su haber faltaba una determinada cantidad de ese alcohol, está comprendida en el concepto de deudor de dicho impuesto y el hecho de que una persona distinta de dicho depositario, como el administrador mandatario de la empresa en el caso de autos, haya podido actuar en su propio interés y en perjuicio del referido depositario solo tiene repercusiones en el plano penal, y no en el plano fiscal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de noviembre de 2025, recaída en el asunto C-570/24 determina que la exigibilidad de los impuestos especiales se deriva directamente de la salida de los productos de tal régimen suspensivo, siendo así que la persona jurídica que actúa como depositario autorizado pasa a ser, por tanto, deudora de su pago, pues el art. 8.1.a) i), de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica que, para ser autorizada como depositario fiscal, ejerció una actividad de producción de alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales, y respecto de la cual se constató que en su haber faltaba una determinada cantidad de ese alcohol, está comprendida en el concepto de deudor de dicho impuesto a efectos de dicha disposición. Por otro lado, con el fin de determinar el deudor o deudores del impuesto especial devengado, un órgano jurisdiccional nacional no está vinculado por el fallo de naturaleza civil de una sentencia de un órgano jurisdiccional penal por el que se dicta la condena firme de una persona física que es empleada o administradora de una persona jurídica como única responsable del perjuicio causado a la Hacienda Pública debido a la apropiación indebida de una cantidad de alcohol almacenada en régimen suspensivo de impuestos especiales por dicha persona jurídica y el hecho de que una persona distinta de dicho depositario, como el administrador mandatario de la empresa en el caso de autos, haya podido actuar en su propio interés y en perjuicio del referido depositario solo tiene repercusiones en el plano penal, y no en el plano fiscal.

Una empresa rumana que fabrica productos químicos orgánicos de base fue autorizada a producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales, en el marco de un régimen de pruebas tecnológicas que debía llevarse a cabo durante un período comprendido entre febrero y abril de 2013. En una inspección sin previo aviso en el marco de una investigación sobre delitos económicos, las autoridades de la policía judicial rumana, en colaboración con las autoridades aduaneras rumanas, constataron que faltaba una cantidad de 21 909 litros de alcohol etílico del haber de la empresa sin que sus representantes pudieran proporcionar explicaciones al respecto. Mediante una liquidación tributaria la impuso gravámenes adicionales, en virtud de la cantidad de alcohol etílico faltante, en concepto de impuestos especiales e IVA, que no fue impugnada en vía administrativa ni en vía judicial, pero se le concedió, no obstante, el fraccionamiento del pago de dichos gravámenes. Mediante sentencia judicial penal se condenó al administrador mandatario de la empresa a dos penas de prisión, por evasión fiscal y por apropiación indebida, debido a que había vendido el alcohol etílico en su propio beneficio y sin contabilizar dicha cantidad en los registros de la empresa. Por lo que respecta a la acción civil en el procedimiento que dio lugar a dicha sentencia, el Estado rumano se había personado como actor civil y había solicitado la condena solidaria de la entidad y de su administrador mandatario a reparar el perjuicio ocasionado a la Hacienda Pública. Posteriormente la empresa solicitó anulación de la liquidación tributaria y la restitución de los importes abonados en concepto de los gravámenes adicionales a su cargo. La negativa de las autoridades tributarias a dar curso a su solicitud de anulación de la liquidación tributaria fue recurrida y se estimó parcialmente su demanda , ordenando el Tribunal a las autoridades tributarias que declararan la nulidad parcial de la liquidación tributaria, en la medida en que se refería a la determinación de los gravámenes adicionales en materia de impuestos especiales y de IVA y a reembolsar la cantidad que esta última había abonado en concepto de tales gravámenes adicionales, más los intereses correspondientes. Las autoridades tributarias recurrieron esta sentencia y el tribunal remitente presenta dudas sobre quién en caso de salida irregular de productos sujetos a impuestos especiales, sobre la persona a la que procede considerar deudora del impuesto especial.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, cuando una irregularidad o una infracción que implique el devengo del impuesto especial hubiera sido cometida o constatada durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, incluso en caso de fraude cometido por un tercero, el depositario autorizado seguiría estando obligado al pago de los impuestos especiales.

Considera el Tribunal de Justicia que una pluralidad de deudores solidarios para una misma deuda de impuestos especiales está expresamente prevista en el art. 8.2 de la Directiva 2008/118, cuando dichos deudores sean responsables de tal deuda y el hecho de que una persona distinta de dicho depositario, como el administrador mandatario de la empresa en el caso de autos, haya podido actuar en su propio interés y en perjuicio del referido depositario solo tiene repercusiones en el plano penal, y no en el plano fiscal. La exigibilidad de los impuestos especiales se deriva directamente de la salida de los productos sujetos a impuestos especiales del régimen suspensivo y, en tal caso, la persona jurídica que actúa como depositario autorizado es deudora de su pago. Una persona jurídica puede ser deudora solidaria de los impuestos especiales junto con, entre otros, otras personas que hayan estado asociadas a la salida irregular de productos sujetos a impuestos especiales de un régimen suspensivo, también se ve confirmada por los trabajos preparatorios de esta Directiva. Sin embargo, el Consejo de la Unión Europea quiso ampliar esta lista a «cualquier persona que haya participado en la irregularidad». El hecho de que una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional penal haya reconocido que, desde el punto de vista civil, la responsabilidad por el perjuicio sufrido por la Hacienda Pública correspondía exclusivamente a una persona física que representaba a una persona jurídica que actuaba como depositario autorizado no puede influir en la determinación del deudor del pago de los impuestos especiales. En efecto, cabe señalar que la fuerza de cosa juzgada de tal sentencia no puede impedir, al no existir una identidad de objeto, la adopción y la ejecución de una decisión de imposición de impuestos especiales conforme al Derecho de la Unión en la materia. Por tanto, el art. 8.1.a) i) y 2, de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que, con el fin de determinar el deudor o deudores del impuesto especial devengado a efectos de dichas disposiciones, un órgano jurisdiccional nacional no está vinculado por el fallo de naturaleza civil de una sentencia de un órgano jurisdiccional penal por el que se dicta la condena firme de una persona física que es empleada o administradora de una persona jurídica como única responsable del perjuicio causado a la Hacienda Pública debido a la apropiación indebida de una cantidad de alcohol almacenada en régimen suspensivo de impuestos especiales por dicha persona jurídica.