TJUE: derecho a la tutela judicial efectiva vs. lucha contra el fraude

De la resolución de remisión se desprende que, tras las inspecciones tributarias realizadas a la entidad y a sus proveedores, se denegó a esta sociedad el derecho a deducir el IVA y, en consecuencia, se le practicaron liquidaciones complementarias del IVA. Dicha práctica de la Administración húngara respeta la Directiva 2006/112/CE, el principio del respeto del derecho de defensa y el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues la Administración tributaria del Estado miembro al verificar el derecho a deducción del IVA ejercido por un sujeto pasivo, está vinculada por las apreciaciones de hecho y las calificaciones jurídicas que haya realizado en procedimientos administrativos conexos incoados contra los proveedores de dicho sujeto pasivo, en las que se basan las resoluciones firmes que declaran la existencia de un fraude del IVA cometido por esos proveedores, siempre que, en primer lugar, tal normativa o práctica no exima a la Administración tributaria de informar al sujeto pasivo acerca de los elementos de prueba —incluidas las pruebas procedentes de procedimientos administrativos conexos— sobre cuya base se propone adoptar una decisión, y el sujeto pasivo no se vea así privado del derecho a impugnar eficazmente, en el procedimiento seguido contra él, tales apreciaciones de hecho y calificaciones jurídicas; que, en segundo lugar, el sujeto pasivo pueda tener acceso durante este último procedimiento a todos los elementos de prueba obtenidos en los mencionados procedimientos administrativos conexos o en cualquier otro procedimiento en el que la Administración pretenda basar su resolución o que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de defensa, a menos que la restricción de tal acceso esté justificada por objetivos de interés general, y que, en tercer lugar, el tribunal que conoce de un recurso contra dicha resolución pueda comprobar la legalidad de la obtención y utilización de tales pruebas, así como las apreciaciones efectuadas en las resoluciones administrativas adoptadas en relación con dichos proveedores, que son decisivas para la resolución del recurso.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 16 de octubre de 2019, asunto C-189/18)