La Directiva IVA se opone a que se supedite la reducción de la base imponible del IVA, en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo, a requisitos imposibles de cumplir para este sin que esa imposibilidad le sea imputable

Una sociedad que se dedica a la construcción de edificios e instalaciones fue dada de baja en el registro del IVA debido al incumplimiento sistemático de las obligaciones impuestas por la ley del IVA búlgara. La sociedad solicitó a la Administración tributaria búlgara, la compensación de sus deudas en concepto de IVA más los intereses de demora, que equivalía al IVA declarado y abonado por las facturas dirigidas a las empresas deudoras. Sin embargo, esta solicitud fue denegada por haber sido presentada una vez expirado el plazo de caducidad previsto en l normativa búlgara del IVA. Además, se consideró que la sociedad no había aportado pruebas del impago total o parcial de los créditos correspondientes al IVA facturado a las empresas deudoras. Al no existir disposiciones nacionales que regulen el ejercicio del derecho a la reducción de la base imponible en caso de impago total o parcial, como ocurre en el litigio principal, los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica exigen que el sujeto pasivo pueda identificar el momento inicial del plazo de caducidad con una probabilidad razonable. En el caso de autos, aunque las entregas de bienes y prestaciones de servicios controvertidas en el litigio principal se efectuaron durante los años 2007 a 2010 y en 2012, la sociedad no presentó la solicitud de reembolso resultante de la reducción de la base imponible del IVA hasta el año 2020. Pues bien, tanto de los documentos que obran en los autos en poder del Tribunal de Justicia como de las respuestas de las partes del litigio principal a las preguntas formuladas en la vista se desprende que, entre las empresas deudoras, las dos primeras habían sido dadas de baja en el Registro Mercantil antes de la fecha de presentación de esa solicitud, en 2012 y en 2017 respectivamente, la tercera fue dada de baja en dicho Registro durante el procedimiento principal y las dos últimas son objeto de procedimientos de insolvencia iniciados antes de la presentación de dicha solicitud. Considera el Tribunal que el art. 90 de la Directiva sobre el IVA, en relación con los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece un plazo de caducidad para la presentación de una solicitud de devolución del IVA resultante de una reducción de la base imponible del IVA en caso de impago total o parcial, cuyo vencimiento tenga como consecuencia sancionar al sujeto pasivo que no sea suficientemente diligente, a condición de que dicho plazo no comience a correr hasta el momento en que ese sujeto pasivo haya podido, sin incurrir en falta de diligencia, hacer valer su derecho a la reducción. A falta de disposiciones nacionales que regulen el ejercicio de ese derecho, el momento inicial de tal plazo de caducidad debe poder ser identificado por el sujeto pasivo con una probabilidad razonable. Los arts. 90 y 273 de la Directiva sobre el IVA en relación con los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen, a falta de disposiciones nacionales específicas, a la exigencia de la Administración tributaria que supedita la reducción de la base imponible del IVA, en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo, al requisito de que este rectifique previamente la factura inicial y al de que comunique previamente a su deudor su intención de anular el IVA, cuando a ese sujeto pasivo le resulte imposible efectuar tal rectificación a tiempo y siempre que esa imposibilidad no le sea imputable. Finalmente, el art. 90.1 de la Directiva sobre el IVA, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que un eventual derecho a la reducción de la base imponible del IVA en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo da derecho a la devolución del IVA pagado por este, más los intereses de demora, y de que, a falta de regulación de los intereses eventualmente adeudados en la normativa de un Estado miembro, la fecha a partir de la cual el sujeto pasivo haga valer su derecho a esa reducción en la declaración relativa al período impositivo en curso en ese momento constituye el momento inicial para el cálculo de dichos intereses

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de febrero de 2024, asunto C-31/22)