El TJUE confirma la posible exención en el IVA de la prestación de asistencia sanitaria telefónica cuando persiga una finalidad terapéutica

Las prestaciones efectuadas por teléfono, consistentes en asesorar sobre la salud y las enfermedades, pueden estar comprendidas en la exención establecida en el art. 132.1.c) de la Directiva 2006/112, siempre que persigan una finalidad terapéutica, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Por otro lado, no exige que, por el hecho de que la asistencia a personas físicas se efectúe por teléfono, los enfermeros y auxiliares médicos que realizan estas prestaciones estén sujetos a requisitos adicionales de cualificación profesional para que dichas prestaciones puedan acogerse a la exención establecida en la referida disposición, siempre que puedan considerarse de un nivel de calidad equivalente al de las prestaciones efectuadas por otros prestadores que utilizan el mismo medio de comunicación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 5 de marzo de 2020, asunto C-48/19)