El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto y para mantener la capacidad de producir electricidad

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada para producir electricidad. Imagen de central eléctrica

La exención del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96 puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

En una sentencia de 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto dos cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, respecto a la aplicación de la exención establecida en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96, respecto a las operaciones de obtención de los productos energéticos en minería a cielo abierto y de transformación de dichos productos en las centrales eléctricas para hacerlos más fácilmente aprovechables en estas  y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

Al respecto el Tribunal ha negado la aplicación de la exención de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético, pero ha confirmado que puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

Una sociedad alemana explotaba en la cuenca minera renana tres minas de lignito a cielo abierto diferentes, de las que extraía lignito que utilizaba mayoritariamente para la producción de electricidad en sus centrales eléctricas y, en un 10 %, para la producción de briquetas y de polvo de lignito en sus fábricas. La sociedad sostiene que en virtud de la Directiva 2003/96, la exención del impuesto debe aplicarse a toda la electricidad necesaria para la operación de producción de electricidad y que todas las instalaciones secundarias y auxiliares sin las cuales una unidad de producción de electricidad no puede funcionar deben, en principio, estar cubiertas por la exención del impuesto sobre la electricidad. A su entender, el lignito debe considerarse un combustible, por lo que la electricidad utilizada para su extracción y transporte en la mina a cielo abierto también deben estar exenta del impuesto sobre la electricidad.

Sin embargo, de los términos del art. 14.1 a) de la Directiva 2003/96 «los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad», se desprende que el uso de la electricidad debe ocurrir en el marco de la producción de la electricidad contribuyendo directamente al proceso tecnológico de esta producción y además la exención de la imposición presupone que la electricidad se utiliza para producir electricidad, y no para fabricar un producto energético, como el lignito.

De ello se desprende que, el art. 14.1 a) de la Directiva 2003/96, en relación con el art. 21.3 de esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la exención de la imposición de la «electricidad utilizada para producir electricidad», prevista en dicha disposición, no cubre la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético.

En cambio, esa exención puede aplicarse a la transformación y el tratamiento posteriores de ese producto energético en las centrales eléctricas para la producción de electricidad, siempre que esas operaciones sean indispensables y contribuyan directamente al proceso tecnológico de esa producción.

A fin de garantizar la producción ininterrumpida de electricidad, la sociedad disponía de tolvas de tres tamaños y con funciones diferentes, desde las cuales se distribuía el lignito gradualmente hacia las calderas de las centrales. Sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente compruebe este extremo, que únicamente las operaciones de almacenamiento y de transporte del lignito que tienen lugar en la central eléctrica pueden considerarse indispensables y que contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de la electricidad, en la medida en que estas operaciones resulten necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producción ininterrumpida de electricidad, por lo que dichas operaciones podrían quedar exentas, en virtud del art. 14.1 a) de la Directiva 2003/96.

Por tanto, la exención de la imposición de la «electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad», puede comprender la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.