El Derecho de la UE exige que a la devolución del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado por la aplicación errónea de una disposición nacional que excede de las facultades conferidas por la Directiva 2003/96 se le debe sumar los intereses

Una empresa del sector manufacturero en 2010, en el marco de sus actividades, adquirió corriente de la red de suministro para proceder a la carga de acumuladores. el Gobierno alemán, sin proponer una excepción de inadmisibilidad, considera que en virtud del art. 21.5 de la Directiva 2003/96, la electricidad suministrada para ser almacenada en acumuladores debe gravarse o, asimismo, debe gravarse en el momento de su posterior distribución a terceros. Esta opinión difiere de la premisa del órgano jurisdiccional remitente, que considera que el suministro de electricidad para ser almacenado en acumuladores es el único hecho imponible del impuesto de que se trata. Ha de entenderse que el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el Derecho de la Unión exige que, en caso de devolución del importe del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado a causa de la aplicación errónea de una disposición nacional adoptada con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros por la Directiva 2003/96, ese importe sea incrementado en los intereses. El legislador de la Unión ha conferido a los Estados miembros una serie de facultades para establecer tipos impositivos diferenciados, exenciones impositivas o reducciones de los impuestos especiales, que forman parte integrante del régimen de imposición armonizado establecido por la referida Directiva. Los Estados miembros están obligados a ejercer la facultad discrecional que les asiste en virtud de dichos artículos respetando el Derecho de la Unión y sus principios generales y, en particular, el principio de igualdad de trato. Procede señalar que, desde el punto de vista del importe del impuesto indebidamente recaudado y de la correspondiente obligación de devolución, un operador económico sujeto a un tipo reducido del impuesto sobre la electricidad en aplicación de una disposición de Derecho nacional que aplica una facultad prevista por la Directiva 2003/96 y cuyo importe se ha recaudado indebidamente se encuentra en una situación comparable a la de un operador económico sujeto al tipo normal de dicho impuesto en aplicación de una disposición de dicha Directiva cuyo importe fue recaudado indebidamente. La devolución implica la obligación de incrementar en los intereses el importe del impuesto indebidamente recaudado. La comparación entre los operadores económicos debe realizarse en función de si han tenido o no que sufrir las pérdidas constituidas por la imposibilidad de disponer de cantidades de dinero a raíz de la exigencia indebida del impuesto, se trate de la aplicación del tipo normal o de la del tipo reducido, ya que ambos tipos están sometidos a un mismo régimen armonizado, establecido por la Directiva 2003/96. La Sala estima que el Derecho de la Unión exige que, en caso de devolución del importe del impuesto sobre la electricidad indebidamente recaudado a causa de la aplicación errónea de una disposición nacional adoptada con arreglo a una habilitación facultativa concedida a los Estados miembros por la Directiva 2003/96, ese importe sea incrementado en los intereses

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2021, asunto n.º C‑100/20)