Si la solicitud de devolución del IVA permite identificar la factura, aunque no conste el número secuencial de la factura, la Administración tributaria debe considerar dicha solicitud como «presentada»

El órgano jurisdiccional remitente entiende que, tal como ya ha declarado el TJUE, el derecho a deducir el IVA está supeditado al cumplimiento de requisitos tanto materiales como formales, lo que, en su opinión, implica que, para obtener la devolución, solo debería ser determinante la presencia de un número secuencial, en el sentido del art. 226.2, de la Directiva 2006/112. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente añade que, si bien la indicación de tal número es adecuada para alcanzar el objetivo de la atribución inequívoca de la factura, no es necesaria. El TJUE ya ha declarado que el derecho de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a obtener la devolución del IVA abonado en otro Estado miembro, regulado en la Directiva 2008/9, es análogo al derecho a deducir el IVA soportado en su propio Estado miembro, que le reconoce la Directiva 2006/112. Al igual que el derecho a deducción, el derecho a devolución constituye un principio fundamental del sistema común del IVA, establecido por la legislación de la Unión, que tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas. El sistema común del IVA garantiza, por lo tanto, la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de estas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA. El derecho a la deducción, y, por tanto, a la devolución, forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse. Este derecho puede ejercitarse inmediatamente respecto a la totalidad de las cuotas que hayan gravado las operaciones anteriores. El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción o la devolución del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Los arts. 8.2 d) y 15.1 de la Directiva 2008/9 deben interpretarse en el sentido de que, cuando una solicitud de devolución del IVA no contenga un número secuencial de la factura, pero contenga otro número que permita identificar dicha factura y, de este modo, el bien o el servicio de que se trate, la Administración tributaria del Estado miembro de devolución estará obligada a considerar dicha solicitud como «presentada», en el sentido del art. 15.1 de la Directiva 2008/9, y a proceder a su examen. En el marco de este examen, y exceptuando los casos en los que el original de la factura o una copia de ella ya obre en poder de la Administración, esta podrá instar al solicitante a que comunique un número secuencial que identifique la factura de forma única y, si esta petición no es atendida en el plazo de un mes previsto en el art. 20.2, de dicha Directiva, tendrá derecho a denegar la solicitud de devolución.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2020, asunto n.º C-346/19)