El TJUE estima que el juez nacional no puede mantener los efectos de una disposición de Derecho nacional que ha declarado incompatible con la Directiva 2006/112 basándose en una supuesta imposibilidad de devolver el IVA percibido indebidamente

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un recurso formulado contra una normativa nacional incompatible con la Directiva 2006/112 adoptar medidas para descartar la aplicación de dicha normativa, basándose en su Derecho nacional. Dado que la interpretación de una norma del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el art. 267 TFUE, aclara y precisa, en la medida en que sea necesario, el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor, debe considerarse que un órgano jurisdiccional ordinario está obligado, con el fin de garantizar la plena eficacia de las normas del Derecho de la Unión, a dejar de lado, en un litigio del que conozca, las valoraciones de un tribunal constitucional nacional que rechaza atenerse a una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en un procedimiento prejudicial, aun cuando la referida sentencia no se derive de una petición de decisión prejudicial presentada, en relación con ese litigio, por dicho órgano jurisdiccional ordinario. La STJUE de 27 de junio de 2019, asunto C‑597/17 (NFJ073840) declaró que un órgano jurisdiccional nacional no puede utilizar una disposición nacional que lo faculta para mantener determinados efectos de un acto anulado a fin de mantener provisionalmente los efectos de las disposiciones nacionales que haya declarado incompatibles con la Directiva 2006/112, hasta que estas sean conformes con dicha Directiva, con el fin de limitar los riesgos de inseguridad jurídica derivados del efecto retroactivo de dicha anulación, conclusión a la que debe llegarse también en este caso. Se alega la imposibilidad de devolver el IVA percibido indebidamente a los clientes de las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo, en particular cuando un gran número de personas resultan afectadas o cuando esas personas no disponen de un sistema contable que les permita identificar dichas prestaciones y su valor y aun suponiendo que consideraciones imperiosas de seguridad jurídica puedan conducir, con carácter excepcional, a suspender provisionalmente el efecto de expulsión del ordenamiento jurídico que una norma del Derecho de la Unión directamente aplicable produce sobre el Derecho nacional contrario a ella, la mera alegación de que la anulación de las disposiciones impugnadas podría provocar dificultades presupuestarias y administrativas no basta para que se reconozca la existencia de consideraciones imperiosas de seguridad jurídica. El Tribunal estima que un órgano jurisdiccional nacional no puede hacer uso de una disposición nacional que lo faculta para mantener determinados efectos de una disposición de Derecho nacional que ha declarado incompatible con la Directiva 2006/112, basándose en una supuesta imposibilidad de devolver el IVA percibido indebidamente a los clientes de las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo, en particular debido al gran número de personas afectadas o cuando esas personas no disponen de un sistema contable que les permita identificar dichas prestaciones y su valor.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de octubre de 2023, asunto C-355/22)