El TJUE resuelve que se puede denegar la exención del IVA a las entregas intracomunitarias si no se acredita que las mercancías se entregaron a un destinatario que tuviese la condición de sujeto pasivo en otro Estado miembro

La Administración tributaria denegó a la entidad la exención del IVA por considerar que esta sociedad no había acreditado que las mercancías en cuestión hubieran sido entregadas a los destinatarios declarados en los documentos fiscales ni que hubieran sido entregadas a una persona registrada a efectos del IVA en otro Estado miembro. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la exención del IVA si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales [Vid., STJUE de 9 febrero de 2017, asunto C‑21/16]. La Administración tributaria disponía de la información necesaria para comprobar, a la luz de los hechos, que los verdaderos destinatarios tenían la condición de sujeto pasivo. La circunstancia de que las mercancías fueran recibidas por entidades distintas de las mencionadas en los documentos fiscales podría indicar que han sido objeto de una operación comercial, por lo que el momento en que se llevó a cabo puede ser determinante para la aplicación de la exención. La calificación como entrega intracomunitaria de la entrega efectuada por el proveedor que aplica la exención y que está incluida en los documentos fiscales depende de si el transporte puede imputarse efectivamente a dicha entrega. A efectos de la exención del IVA, las autoridades tributarias deben tener debidamente en cuenta todos los elementos que obren en su poder, como los documentos mencionados por el órgano jurisdiccional remitente, a efectos de examinar si dichos documentos pueden justificar, en su caso, la existencia verosímil de una entrega efectiva de las mercancías transportadas a un Estado miembro distinto del Estado miembro de partida del transporte o de la expedición. A la luz del principio de neutralidad fiscal, no puede exigirse al sujeto pasivo, para que pueda ejercer su derecho a la exención del IVA, que demuestre, en todos los casos, cuando no se haya identificado al destinatario de los bienes en cuestión, que ese destinatario tiene la condición de sujeto pasivo, si de las circunstancias de hecho se desprende con certeza que dicho destinatario tenía necesariamente tal condición. corresponde a las autoridades tributarias y a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes comprobar, sobre la base del conjunto de documentos aportados, incluidos los documentos que obraban en poder del proveedor, si concurrían los requisitos materiales para acogerse a la exención del IVA. Únicamente en el supuesto de que, en consideración a las circunstancias fácticas, y pese a los elementos aportados por el sujeto pasivo, no se disponga de los datos necesarios para comprobar que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 138.1 de la Directiva del IVA deberá denegarse a este último la exención del IVA, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que dicho sujeto pasivo ha estado implicado en un fraude del IVA. Concluye el Tribunal que el art. 138.1 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que procede denegar la exención del IVA de un proveedor establecido en un Estado miembro, que haya entregado mercancías con destino a otro Estado miembro, cuando dicho proveedor no haya demostrado que las mercancías se entregaron a un destinatario que tuviese la condición de sujeto pasivo en este último Estado miembro y que, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de la información facilitada por el proveedor, no se disponga de los datos necesarios para comprobar que dicho destinatario tuviera tal condición.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de febrero de 2024, asunto C-676/22)