El TJUE admite que la Directiva del IVA no se opone a que en el caso de facturación simplificada errónea, la Administración pueda determinar la parte adeudada mediante una estimación

La Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de facturación simplificada con arreglo al art.238 de dicha Directiva, una Administración tributaria o un órgano jurisdiccional nacional puedan recurrir a una estimación para determinar la parte de las facturas por las que un sujeto pasivo que ha facturado erróneamente el IVA es deudor de ese impuesto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025, recaída el asunto C-794/23 declara que la Directiva del IVA no se opone a que, en caso de facturación simplificada, una Administración tributaria o un órgano jurisdiccional nacional puedan recurrir a una estimación para determinar la parte de las facturas por las que un sujeto pasivo que ha facturado erróneamente el IVA es deudor de ese impuesto con arreglo al artículo 203 de la citada Directiva, siempre que se tengan en cuenta, a efectos de tal estimación, todas las circunstancias pertinentes y que el sujeto pasivo tenga la posibilidad, respetando los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad y el derecho de defensa, de cuestionar los resultados obtenidos mediante ese método.
Una sociedad austríaca de responsabilidad limitada que explota un área de juegos interior gravó el precio de entrada a esta área de juegos al tipo de IVA del 20%. En el momento del pago de las entradas, emitió a sus clientes recibos de caja, establecidos, habida cuenta de su escasa cuantía, con arreglo a las normas de facturación simplificada, pero posteriormente la rectificó debido a que las entradas debían estar sujetas al tipo reducido de IVA del 13%. La Administración Tributaria denegó la rectificación a posteriori del tipo de IVA basándose en que no era posible modificar las facturas ni transmitir a los clientes notas de crédito. El Tribunal de Justicia ha declarado que en una situación en la que una parte del IVA facturado es incorrecta, el art.203 de la Directiva del IVA es aplicable únicamente al importe del IVA que exceda del que ha sido facturado correctamente y este precepto debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que ha realizado una prestación y mencionado en su factura una cuota de IVA calculada a un tipo erróneo no es deudor de la parte del IVA que se ha facturado indebidamente a una persona que no es sujeto pasivo, aun cuando dicho sujeto pasivo haya proporcionado también prestaciones de la misma naturaleza a otros sujetos pasivos.
El concepto de «consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado» debe interpretarse de manera estricta y considerar que tal riesgo existe cuando el destinatario de una factura errónea es un sujeto pasivo, incluso en el caso de que este haya podido recurrir a la prestación de que se trate para fines privados o para otros fines que no conlleven el derecho a deducción. Por tanto, la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que procede calificar de «consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado», en el sentido de la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-378/21, únicamente a personas que no sean sujetos pasivos. Así pues, los sujetos pasivos que, en una situación determinada, no tienen derecho a deducir el IVA soportado no están comprendidos en este concepto.
El litigio principal se refiere a una situación en la que el volumen de facturas emitidas por el sujeto pasivo de que se trata es muy importante, ya que dicha emisión se efectuó en el marco de un comercio masivo, sin que se conozca la identidad de los destinatarios de esas facturas. Es preciso determinar de qué modo procede identificar, en tal supuesto, a efectos de la regularización del IVA indebidamente facturado, las facturas de escasa cuantía por las que el sujeto pasivo es deudor del IVA en virtud del art. 203 de la Directiva del IVA, cuando los destinatarios de las prestaciones y de las facturas son tanto consumidores finales como sujetos pasivos con derecho a deducir el IVA soportado. En caso de que se emitan facturas erróneas que incluyan una cuota de IVA demasiado elevada, el respeto del referido principio queda garantizado por la posibilidad, que deben contemplar los Estados miembros, de corregir cualquier impuesto indebidamente facturado, siempre que quien expida la factura haya eliminado completamente, oportunamente, el riesgo de pérdida de ingresos tributarios.
La Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de facturación simplificada con arreglo al art.238 de dicha Directiva, una Administración tributaria o un órgano jurisdiccional nacional puedan recurrir a una estimación para determinar la parte de las facturas por las que un sujeto pasivo que ha facturado erróneamente el IVA es deudor de ese impuesto con arreglo al artículo 203 de la citada Directiva, siempre que se tengan en cuenta, a efectos de tal estimación, todas las circunstancias pertinentes y que el sujeto pasivo tenga la posibilidad, respetando los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad y el derecho de defensa, de cuestionar los resultados obtenidos mediante ese método.