Prestación de servicios de gestión de inversiones a una organización benéfica para su actividad profesional no económica por proveedores establecidos fuera de la UE a efectos de IVA

WTL es el fiduciario único de un trust benéfico que concede becas para la investigación médica. WTL obtiene ingresos de inversiones y desarrolla también una serie de actividades secundarias, entre las que destacan la venta de bienes, la restauración y el arrendamiento de inmuebles, para las cuales está registrado a efectos del IVA. Los rendimientos de inversiones, que constituyen la principal fuente de financiación de las becas concedidas, proceden principalmente de inversiones en el extranjero, con relación a las cuales se prestan a WTL servicios de gestores establecidos en la Unión y fuera de ella. El órgano jurisdiccional remitente, pregunta si el art. 44 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un sujeto pasivo que desarrolla una actividad no económica con carácter profesional adquiera servicios para los fines de esa actividad no económica, tales servicios han de considerarse prestados a ese sujeto pasivo «que actúe como tal» en el sentido de dicho artículo. A efectos de la aplicación del art. 44 de la Directiva del IVA, debe precisarse que el sujeto pasivo actúa como tal en lo que respecta a sus actividades no económicas, siempre que se ejerzan con carácter profesional. En el caso de autos, consta que la actividad no económica desarrollada por WTL -ue consiste en la compra y venta de acciones y otros valores en el contexto de la gestión, en su condición de fiduciario, de los bienes de Wellcome Trust- es una actividad profesional, y no una actividad privada, y que los servicios de gestión de inversiones los presta a WTL una persona establecida fuera de la Unión exclusivamente para los fines de la referida actividad profesional. Procede considerar que, en el supuesto de que un sujeto pasivo que ejerce una actividad no económica adquiera servicios para los fines de esa actividad no económica, dichos servicios se prestan a ese sujeto pasivo que actúa como tal, en el sentido del art. 44 de la Directiva del IVA, con excepción de los servicios destinados a un uso privado del sujeto pasivo o al de su personal. Dado que esta actividad no económica de WTL no es una actividad privada, su situación no es comparable a la de las personas que adquieren servicios únicamente para sus fines privados o para los de su personal. A diferencia de lo que sucede con estas últimas, a WTL se le aplica, como sujeto pasivo, el sistema común del IVA y por tanto, el art. 44 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un sujeto pasivo que desarrolla una actividad no económica con carácter profesional adquiera servicios para los fines de esa actividad no económica, tales servicios han de considerarse prestados a ese sujeto pasivo «que actúe como tal» en el sentido de dicho artículo.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 2021, asunto n.º C-459/19)