A efectos del IVA constituye una única prestación compleja de entrega de bienes la puesta de disposición de equipos de recarga de vehículos eléctricos, el flujo de electricidad y la prestación de asistencia y servicios necesarios para ello

Procede considerar que existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza en beneficio del cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial. En este caso, la combinación de operaciones que consisten en la entrega de electricidad para la recarga de vehículos eléctricos y en la prestación de distintos servicios, como la organización de la puesta a disposición de puntos de recarga y la facilitación del uso de estos, la asistencia técnica necesaria y las aplicaciones informáticas que permiten la reserva de un conector, el seguimiento de las operaciones y el pago por estas a juicio del Tribunal constituye una única prestación compleja de «entrega de bienes». Para determinar si una única prestación compleja, debe calificarse como «entrega de bienes» o como «prestación de servicios», en el sentido de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del IVA, han de tomarse en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación a fin de investigar sus elementos característicos e identificar los elementos predominantes. A este respecto, en primer lugar, la operación que consiste en la provisión del flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico constituye una entrega de bienes, en la medida en que dicha operación faculta al usuario de la estación de recarga para consumir, en la propulsión de su vehículo, la electricidad transmitida, que, con arreglo al art. 15.1 de la Directiva 2006/112, se asimila a un bien corporal. En segundo lugar, dicho suministro de electricidad a la batería del vehículo eléctrico presupone el uso de un equipo adecuado de recarga, que puede incluir un cargador que se integre con el sistema operativo del vehículo. Por consiguiente, la puesta a disposición de dicho equipo constituye una prestación de servicios mínima que el suministro de electricidad lleva necesariamente consigo y, por ello, no puede tenerse en cuenta para apreciar la proporción que representa la prestación de servicios en el conjunto de una operación compleja que incluye también dicha entrega de la electricidad. En tercer lugar, la asistencia técnica que puede resultar necesaria para los usuarios de que se trata no constituye, por su parte, un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del suministro de la electricidad necesaria para la propulsión del vehículo eléctrico. Por tanto, supone una prestación accesoria con respecto a dicha entrega de electricidad. Por tanto, constituye una «entrega de bienes», en el sentido del art. 14.1 de la Directiva 2006/112, una prestación única y compleja compuesta por la puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo); el flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico con parámetros adecuadamente adaptados; la asistencia técnica necesaria a los usuarios de que se trata y la puesta a disposición de los usuarios de que se trata de aplicaciones informáticas que les permiten reservar un conector, consultar el historial de operaciones y comprar créditos que se acumulen en una cartera digital y se utilicen para el pago por las diferentes sesiones de recarga.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de abril de 2023, asunto C-282/22)