El TJUE delimita restrictivamente el acceso a los datos de renta de los empleados de los solicitantes del estatuto de operador económico autorizado

Según el Tribunal, la lista del art. 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2447 de la Comisión (Normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión) es taxativa -no cabe extenderla a más empleados- y las autoridades aduaneras sólo pueden acceder a los datos fiscales necesarios para saber si esas personas han tenido que ver con infracciones aduaneras.

Más en concreto, y según el Tribunal, las autoridades aduaneras pueden exigir al solicitante del estatuto de operador económico autorizado que comunique los números de identificación fiscal asignados para la recaudación del impuesto sobre la renta que concierna únicamente a las personas físicas que sean las personas encargadas del solicitante o las que controlen su dirección y las encargadas de los asuntos aduaneros, así como las coordenadas de las oficinas tributarias competentes respecto al conjunto de estas personas, siempre que dichos datos permitan a esas autoridades obtener información relativa a las infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o de las disposiciones fiscales o las infracciones penales graves cometidas por esas personas físicas en relación con su actividad económica.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 16 de enero de 2019, asunto n.º C-496/17)