El derecho a deducir el IVA soportado nace con la realización de la operación en el caso de que el impuesto solo sea exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios en el momento del cobro del precio y esta aun no haya sido pagada

Una sociedad de Derecho civil alemana, arrendó un terreno para uso industrial y comercial del que ella era a su vez arrendataria. En virtud del Derecho alemán, un sujeto pasivo que no haya procedido a la deducción del impuesto soportado no puede invocar su derecho a deducción en un ejercicio fiscal posterior. Indica que, de este modo, el derecho a deducción no puede ejercitarse cuando el impuesto soportado ya no puede invocarse de manera retroactiva debido a la expiración del plazo de liquidación del impuesto, como sucede en el asunto del que conoce. El art.167 de la Directiva sobre el IVA podría exigir una apreciación diferente en tal caso. En opinión del órgano jurisdiccional remitente, habida cuenta de la importancia fundamental del derecho a deducción y para garantizar la neutralidad del IVA, podría resultar necesario permitir a un sujeto pasivo deducir el impuesto soportado durante el período impositivo que resulta de la aplicación de dicho artículo incluso en el caso de que el Derecho nacional establezca una excepción a este. Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el art.167 de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación en el supuesto de que, en virtud de una excepción nacional con arreglo al art. 66.b), de dicha Directiva, el impuesto solo sea exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios en el momento del cobro de la remuneración y esta aun no haya sido pagada. Al tenor del art.167 de la Directiva sobre el IVA, este es claro e inequívoco y expresa una regla general según la cual el nacimiento del derecho a deducir el IVA soportado, para el destinatario de los bienes o servicios, se fija en el momento en que el IVA correspondiente es exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios. La República Federal de Alemania ha hecho uso de la facultad prevista en el art. 68.b), de la Directiva sobre el IVA, al establecer que por las entregas de bienes y otras prestaciones, el impuesto se devengará, cuando este se calcula conforme a la remuneración cobrada, al terminar el período de declaración provisional en que se cobraron las remuneraciones. Respecto a si las operaciones y los sujetos pasivos de que se trata en el litigio principal están comprendidos, respectivamente, en las «operaciones» o en las «categorías de sujetos pasivos» del art 66. b), de la Directiva sobre el IVA, de la resolución de remisión se desprende que la sociedad y su arrendador fueron autorizados por la Administración tributaria, a calcular el IVA no en función de las remuneraciones acordadas, sino en función de las remuneraciones cobradas. Sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente, tienen la consideración de sujetos pasivos respecto de los cuales el IVA es exigible, como plazo máximo, en el momento del cobro del precio, en el sentido del art. 66. b), de la Directiva sobre el IVA y el derecho a deducción nació en el momento del cobro del precio por su arrendador. Así considera el Tribunal que el art. 167 de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación en el supuesto de que, en virtud de una excepción nacional con arreglo al art.66. b), de dicha Directiva, el impuesto solo sea exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios en el momento del cobro de la remuneración y esta aun no haya sido pagada.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de febrero de 2022, asunto C-9/20)