La Directiva IVA no impide deegar el derecho a deducir el IVA soportado si se solicitó una vez caducado el plazo, a pesar de que se ampliado otros plazos debido a la pandemia de COVID-19
La normativa nacional relativa a las medidas y acciones emprendidas durante el estado de emergencia fue adoptada con el fin de mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 amplió los plazos para la presentación de las declaraciones y el pago en lo tocante a determinados impuestos directos previstos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades búlgara, sin establecer un régimen especial para la declaración, el pago o la deducción del IVA. Sin embargo, tal circunstancia no basta para que esa normativa sea incompatible con el principio de equivalencia. El estado de emergencia debido a la pandemia de COVID-19 no abarcaba, ni mucho menos, todo el período en el que la sociedad búlgara podía presentar una declaración para ejercer su derecho a deducir el IVA que figuraba en las setenta y una facturas de que se trata. En segundo término, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende que en la República de Bulgaria, durante el referido estado de emergencia, hayan existido dificultades tales que hubieran hecho imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a deducción por parte de los sujetos pasivos del IVA, en general, o de la mercantil, en particular. En tercer término, no puede considerarse que la infección del contable de esta sociedad por COVID-19 durante el mes de diciembre de 2020 imposibilitase el ejercicio por parte de esa sociedad del derecho a deducir el IVA durante la totalidad del plazo de doce meses de que disponía a tal fin. Por lo que respecta al nacimiento de una eventual obligación de regularización de la deducción del IVA establecida en los arts.184 y 185 de la Directiva del IVA, es cierto que, en el art. 184, esta se define de modo amplio, en la medida en que la deducción inicialmente practicada se regularizará cuando sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar. Esta formulación no excluye a priori ninguna hipótesis posible de deducción indebida y la enumeración expresa de las excepciones que la Directiva del IVA permite en su art. 185.2, corrobora el alcance general de la obligación de regularización. Esa regularización deberá efectuarse, en particular, cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para determinar la cuantía de la deducción en cuestión. Sin embargo, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el mecanismo de regularización solo es aplicable cuando existe derecho a deducir y no es aplicable cuando el sujeto pasivo no ha ejercido el derecho a deducir el IVA y ha perdido la posibilidad de ejercer tal derecho por haber expirado un plazo de caducidad y este mecanismo no se aplica en circunstancias, como las del litigio principal, en las que un sujeto pasivo que no ejerció el derecho a deducir el IVA al presentar la declaración del IVA correspondiente a un período impositivo determinado desea ejercer ese derecho con posterioridad, con ocasión de una rectificación de esa declaración, cuando ha expirado el plazo de caducidad previsto por el Derecho nacional para el ejercicio de ese derecho. El principio de neutralidad del IVA tampoco puede desvirtuar esta conclusión ni puede tener por efecto permitir que un sujeto pasivo regularice un derecho a deducción que no ha ejercido antes de que expirara un plazo de caducidad y que, en consecuencia, ha perdido. El Tribunal estima que el art.184 de la Directiva del IVA, en relación con el art. 186 de esa Directiva, y los principios de equivalencia, efectividad y neutralidad del IVA deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa y a una práctica administrativa nacionales en virtud de las cuales se deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado antes de su registro a efectos del IVA, debido a que solicitó esa deducción tras la expiración del plazo de caducidad establecido por la normativa nacional aplicable, mediante una declaración rectificativa de una declaración del IVA presentada antes de la expiración del referido plazo, a pesar de que se habían adoptado medidas nacionales relacionadas con la pandemia de COVID-19 para ampliar los plazos de declaración y pago de determinados impuestos, sin incluir entre estos últimos el IVA.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de septiembre de 2024, asunto C-429/23)