El TJUE afirma que vulnera la libertad de establecimiento el tributo portugués que grava el pasivo de las entidades de crédito con el fin de financiar el sistema nacional de seguridad social

El gobierno portugués estableció este impuesto para reforzar los mecanismos de financiación del sistema nacional de seguridad social mediante la asignación al Fondo de Estabilización Financiera de la Seguridad Social de la totalidad de los ingresos obtenidos con su recaudación. Según dichas disposiciones, la creación del ASSB tiene por objeto compensar la exención del IVA de que se beneficia el sector bancario sobre la mayoría de los servicios financieros, aproximando la carga fiscal que soporta el sector financiero a la de los demás sectores económicos. Son sujetos pasivos del ASSB, en primer lugar, las entidades de crédito cuyo domicilio social esté situado en el territorio de Portugal (entidades de crédito residentes) las filiales portuguesas de entidades de crédito cuyo domicilio social esté situado en el territorio de otro Estado (entidades de crédito no residentes), y las sucursales portuguesas de entidades de crédito no residentes. La Directiva 2014/59 no puede oponerse al establecimiento de un tributo nacional, como el ASSB, que grava el pasivo de dichas entidades y cuya recaudación está destinada a financiar el sistema nacional de seguridad social, sin guardar relación alguna con la resolución y la recuperación de esas mismas entidades. La circunstancia de que el método de cálculo de tal tributo presente similitudes con el de las contribuciones abonadas en virtud de la Directiva 2014/59 carece por completo de pertinencia a este respecto, de forma que la Directiva 2014/59 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional por la que se establece un tributo que grava el pasivo de las entidades de crédito, cuyo método de cálculo es supuestamente similar al de las contribuciones abonadas por tales entidades en virtud de dicha Directiva, pero cuya recaudación no va destinada a los mecanismos nacionales de financiación de medidas de resolución. La normativa nacional controvertida en el litigio principal no permite a las sucursales de entidades de crédito no residentes ejercer sus actividades en las mismas condiciones que se aplican a las filiales de entidades de crédito no residentes. Aun cuando grava indistintamente el pasivo de las filiales y de las sucursales de las entidades de crédito no residentes, esta normativa permite a las filiales reducir la base imponible mediante la deducción de los fondos propios y de los instrumentos de deuda asimilables a fondos propios, mientras que tal deducción parece ser legalmente inaccesible a las sucursales, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. En estas circunstancias, tal normativa nacional puede hacer menos atractivo para las sociedades domiciliadas en otro Estado miembro el ejercicio de sus actividades en Portugal por mediación de una sucursal. Los objetivos del ASSB, que grava indistintamente todo el sector bancario en Portugal, incluidas las entidades de crédito residentes, y las filiales y sucursales portuguesas de las entidades de crédito no residentes, no ponen de manifiesto distinción alguna entre las entidades de crédito residentes y las filiales y sucursales de entidades de crédito no residentes. Por tanto, considera el Tribunal que la libertad de establecimiento garantizada en los arts. 49 y 54 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece un tributo cuya base imponible está constituida por el pasivo de las entidades de crédito residentes y de las filiales y sucursales de las entidades de crédito no residentes, en la medida en que dicha normativa permite la deducción de fondos propios y de instrumentos de deuda asimilables a fondos propios, que no pueden ser emitidos por entidades carentes de personalidad jurídica, como las citadas sucursales.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2023, asuntos C-340/22)