Aplicación del período de regularización del IVA ampliado para los bienes inmuebles de inversión, a las obras que conlleven una renovación sustancial de un inmueble y la vida útil del edificio coincida con la de uno nuevo
La Administración Tributaria llevó a cabo una inspección fiscal sin notificación previa en el domicilio social y aun admitiendo que la sociedad tenía derecho, en principio, a regularizar las deducciones del IVA relativo a las obras inmobiliarias y concluyó que dichas obras no habían conducido a la construcción de un nuevo edificio, sino únicamente a la mejora y renovación del inmueble existente, por lo que debía aplicarse el período de regularización de cinco años. Consta que las obras objeto del procedimiento principal se llevaron a cabo durante varios años, dieron lugar, apreciadas en su conjunto, a una renovación importante del inmueble en cuestión y también a su ampliación mediante la adición, en particular, de un anexo acristalado y un hueco de ascensor. La importancia de estas obras parece además avalada por el coste total de aproximadamente de dos millones de euros. Asimismo, consta que la vida útil de los efectos de dichas obras, considerando en particular su importancia, es idéntica a la de un edificio nuevo. Teniendo en cuenta estos elementos, estas obras parecen, a efectos del mecanismo de regularización de las deducciones, mucho más similares a los bienes inmuebles de inversión que a los bienes de inversión distintos de los inmuebles. Considerando tal similitud, asimilar estas obras a bienes de inversión distintos de los inmuebles y, por tanto, aplicarles el período de regularización de cinco años, reservado a esta categoría de bienes, puede dar lugar a un trato fiscal diferente de un sujeto pasivo que haya invertido en obras de ampliación y de renovación sustancial de un edificio existente y haya pagado el IVA devengado por dichas obras, a las que se les aplicaría el período de regularización de cinco años, en comparación con un sujeto pasivo similar que haya invertido en la construcción de un edificio nuevo, al que le sería aplicable un período de regularización ampliado, aun cuando, a la vista de sus características económicas, dichas inversiones fueran similares o incluso funcionalmente idénticas. En cambio, carece de pertinencia, en este contexto, el hecho de que las obras en cuestión no constituyan una transformación de un inmueble en el sentido del art. 12.2 de la Directiva del IVA, en relación con el art. 135.1.j), de dicha Directiva, ya que la finalidad de estas disposiciones se distingue de la del art. 190 de esta Directiva. La finalidad de esas primeras disposiciones consiste en identificar, teniendo en cuenta su valor añadido, las operaciones inmobiliarias susceptibles de ser gravadas como entrega de bienes (inmuebles) nuevos, que, por lo tanto, están sujetas al IVA por este concepto, mientras que el objeto del art.190 de dicha Directiva, que forma parte del mecanismo de regularización aplicable a los bienes de inversión, consiste en definir las modalidades según las cuales deben regularizarse las deducciones del IVA soportado por servicios similares a tales bienes. El art.190 de la Directiva del IVA, en relación con el art.187 de dicha Directiva y a la luz del principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a la regularización de las deducciones del IVA en virtud de la cual el período de regularización ampliado establecido con arreglo al art.187 para los bienes inmuebles de inversión no es aplicable a las obras inmobiliarias, sujetas al IVA como prestaciones de servicios en el sentido de la misma Directiva, que supongan una ampliación importante o una renovación sustancial del inmueble afectado por dichas obras y cuyos efectos tengan una vida útil coincidente con la de un edificio nuevo. Estos preceptos tienen efecto directo, de modo que un sujeto pasivo puede invocarlo ante el juez nacional contra la Administración tributaria competente para que se aplique el período de regularización ampliado establecido para los bienes inmuebles de inversión a las obras inmobiliarias realizadas en su beneficio, sujetas al IVA como prestaciones de servicios en el sentido de la citada Directiva, en el supuesto de que dicha Administración se haya negado a aplicar este período de regularización ampliado, basándose en una normativa nacional que impide aplicar el período de regularización ampliado establecido para los bienes inmuebles de inversión a las obras inmobiliarias.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de septiembre de 2024, asunto C-243/23)