La plusvalía resultante del canje sujeta a tributación diferida y la correspondiente a la cesión de los títulos recibidos en el canje deben tener el mismo trato fiscal

El diferimiento del hecho imponible de la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados implica necesariamente que la tributación de la misma siga las normas fiscales y el tipo vigentes en la fecha de la ulterior cesión de los títulos recibidos en el canje. Si en ese momento se prevé un régimen de reducción vinculada a la duración de la posesión de los títulos, la plusvalía sujeta a tributación diferida debe disfrutar de dicho régimen de reducción, en las mismas condiciones que las que se aplicaría a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar. Procede aplicar, a la plusvalía resultante del canje sujeta a tributación diferida y a la plusvalía correspondiente a la cesión de los títulos recibidos en el canje, el mismo trato fiscal y, en particular, la misma reducción fiscal que la que se aplicaría a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar. El art. 8.1 y 6, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo (Relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro), y el art. 8.1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones), deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de una operación de canje de títulos, exigen que se aplique a la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados sujeta a tributación diferida y a la resultante de la cesión de los títulos recibidos en el canje el mismo trato fiscal, en cuanto al tipo impositivo y a la aplicación de una reducción fiscal para tener en cuenta la duración de la posesión de los títulos, que el que se aplicaría a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembrede 2019, asuntos acumulados C-662/18 y C-672/18)