TJUE: cabe exigir la responsabilidad solidaria del destinatario de los bienes o de la prestación de servicios si dedujo el impuesto sabiendo o pudiendo saber que no se pagaría, aunque el deudor haya dejado de existir como sujeto de Derecho

A la luz de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, el art. 205 de la Directiva IVA no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA, y puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaida en el asunto C-121/24 determina que a la luz de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, el art. 205 de la Directiva IVA no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA, y puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.
La desaparición del deudor del IVA como sujeto de Derecho no afecta, en sí misma, a la posibilidad de que dispone la Administración tributaria, acreedora de la obligación solidaria, de exigir al tercero solidario la responsabilidad por el pago de la deuda del IVA.
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, procede recordar que, conforme a este principio, los Estados miembros deben recurrir a medios que, al tiempo que permiten alcanzar eficazmente el objetivo perseguido por el Derecho interno, causen el menor menoscabo a los objetivos y principios establecidos por la legislación de la Unión de que se trate.
La posibilidad de exigir la responsabilidad de un tercero por el pago del IVA después de que el deudor del impuesto haya dejado de existir no va más allá de lo necesario para garantizar el efecto útil del art. 205 de la Directiva del IVA. La normativa nacional controvertida en el litigio principal permite que el destinatario de una entrega de bienes o de una prestación de servicios tenga conocimiento de que, si, en el momento de la realización de dicha operación, sabía o debería haber sabido que no se pagaría el impuesto y si ejerció su derecho a deducción, puede ser considerado responsable solidario del pago de ese impuesto y que la desaparición del deudor del referido impuesto como sujeto de Derecho no lo exime de responsabilidad. El principio de seguridad jurídica exige, en segundo término, que la situación de un deudor, en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones frente a la Administración tributaria o aduanera, no pueda revisarse de forma indefinida.




