La política de vivienda social alemana no pude justificar la vulneración de la libre circulación de capitales el trato favorable en el Impuesto sobre sucesiones a los bienes inmuebles situados en un Estado miembro o en un Estado parte del Acuerdo EEE

La normativa nacional controvertida en el litigio principal establece que, cuando una herencia comprende bienes inmuebles edificados que forman parte del patrimonio privado y que se arriendan con fines residenciales, esos bienes se tasan, a efectos del cálculo del impuesto sobre sucesiones, no según su valor íntegro de mercado, sino al 90% de este, cuando estén situados en el territorio nacional, en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE. Esta normativa excluye de la ventaja fiscal los bienes inmuebles situados en un tercer Estado que no sea parte en el Acuerdo EEE. Una restricción a la libre circulación de capitales hacia un país tercero, como la controvertida en el litigio principal, no puede eludir la aplicación del art. 63.1 TFUE. De las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia por el Gobierno alemán se desprende que la normativa nacional controvertida en el litigio principal tiene por objeto reducir la carga fiscal que recae sobre un bien inmueble arrendado con fines residenciales y que puede obligar al heredero a vender tal bien inmueble por el impuesto sobre sucesiones que debe pagar, a diferencia de los inversores institucionales, que no están sujetos a ese impuesto. La diferencia de trato controvertida en el litigio principal afecta a situaciones objetivamente comparables. El Gobierno alemán alega que la restricción a la libre circulación de capitales establecida por la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede estar justificada por dos razones imperiosas de interés general, a saber, por una parte, las exigencias relacionadas con la política en materia de vivienda social de un Estado miembro y, por otra, la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales, sin embargo considera el Tribunal que la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales no puede justificar la restricción a la libre circulación de capitales que impone la normativa nacional controvertida en el litigio principal. Los arts 63 a 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que, a efectos del cálculo del impuesto sobre sucesiones, un bien inmueble edificado perteneciente a un patrimonio privado, situado en un tercer Estado que no sea parte en el Acuerdo EEE y arrendado con fines residenciales se tasa según su valor íntegro de mercado, mientras que un bien de la misma naturaleza situado en el territorio nacional, en otro Estado miembro o en un Estado parte en el Acuerdo EEE se tasa, a efectos de ese cálculo, al 90 % de su valor de mercado.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de octubre de 2023, asunto C-670/21)