El TJUE anula la sentencia del TGUE y declara que existe carácter selectivo de la ventaja otorgada al grupo Apple por las decisiones fiscales anticipadas (tax rulings) adoptadas por Irlanda tal y como señaló la Comisión
Las autoridades fiscales irlandesas adoptaron decisiones fiscales anticipadas, denominadas «tax rulings», relativas a la determinación de los beneficios imponibles de ASI y de AOE en Irlanda, de conformidad con las propuestas formuladas a este respecto por los representantes del grupo Apple. La Decisión de la Comisión controvertida concluyó que las decisiones fiscales anticipadas controvertidas habían reducido las cargas que normalmente deberían haber recaído en ASI y en AOE en el curso de sus operaciones comerciales y que, por tanto, debía considerarse que dichas decisiones fiscales habían concedido ayudas de funcionamiento a estas dos sociedades. Sin embargo, consideró que, en la medida en que ASI y AOE formaban parte del grupo Apple, que tiene carácter multinacional, y en que este grupo debía considerarse una única unidad económica, en el sentido de la jurisprudencia, el grupo en su conjunto se había beneficiado de las ayudas estatales concedidas por Irlanda mediante las decisiones fiscales anticipadas controvertidas. El Tribunal General a los efectos del examen de la legalidad de la Decisión controvertida, recordó que, en el marco del control de las ayudas estatales, para examinar si las decisiones fiscales anticipadas controvertidas han constituido tales ayudas, corresponde a la Comisión demostrar que concurren los requisitos para la existencia de una ayuda estatal, en el sentido del art.107.1 TFUE, y, en particular, que dichas decisiones fiscales habían concedido una ventaja selectiva y en este caso estimó que la Comisión no había logrado demostrar de forma suficiente en Derecho la existencia de una ventaja en el sentido del art. 107.1 TFUE, y anuló la Decisión controvertida en su totalidad. La Comisión sostiene que las decisiones fiscales anticipadas controvertidas son imputables a Irlanda, puesto que fueron adoptadas por su Administración tributaria, a saber, la Irish Revenue, que es un órgano del Estado. Pues bien, a su parecer, estas decisiones fiscales anticipadas y la aceptación por Irlanda de las declaraciones fiscales de ASI y de AOE sobre la base de dichas decisiones no pueden disociarse. Por otra parte, según la Comisión, en la medida en que las decisiones fiscales anticipadas controvertidas redujeron los beneficios imponibles de ASI y de AOE a efectos de la norma irlandesa, Irlanda renunció a ingresos fiscales y, por tanto, a recursos estatales. El TJUE desestima las objeciones formuladas por Irlanda y por ASI y AOE relativas a la extralimitación de la Comisión en el ejercicio de sus competencias por el hecho de haber calificado a esas dos sociedades de «apátridas fiscales» y concluir que existía una ventaja selectiva, con carácter principal, debido a la no atribución de las licencias de PI del grupo Apple a las sucursales irlandesas de ASI y de AOE, con carácter subsidiario, debido a la elección inadecuada de los métodos de atribución de beneficios a esas sucursales irlandesas y, con carácter alternativo debido a que las decisiones fiscales anticipadas controvertidas constituían una excepción de la norma irlandesa de manera discrecional. El Tribunal de Justicia declara que la Decisión controvertida no presenta lagunas que hayan impedido al Tribunal de Justicia ejercer plenamente su control de legalidad y el carácter selectivo de la ventaja otorgada a ASI y a AOE por las decisiones fiscales anticipadas controvertidas está demostrado de manera suficiente en Derecho, sobre la base de la línea de razonamiento principal de la Comisión contenida en la Decisión controvertida, de modo que no es necesario examinar los motivos y las alegaciones invocados por Irlanda, así como por ASI y AOE, para impugnar las apreciaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus líneas de razonamiento formuladas con carácter subsidiario y alternativo y por tanto procede anular la sentencia del Tribunal General en la medida en que estima las objeciones formuladas por Irlanda y anula la Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, relativa a la ayuda estatal concedida por Irlanda a Apple.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de septiembre de 2024, asunto C-465/20)