Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet

Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet

La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?

Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:

  1. Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).
  2. También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).

NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos de letra b) anterior.

¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

  • A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.
  • Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.

UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?

Primero. Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.

Recuerde que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados “colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales NO pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.

Segundo. Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de leer.Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.

Tercero. Podrá accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es (donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es. (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).

Fuente: AEAT