El desempeño de un trabajo en el establecimiento de una entidad andorrana en España con vuelta a Andorra cada día no tributa en España

En efecto, los trabajadores no adquirirán la condición de residentes fiscales en España, siendo considerados contribuyentes por el IRNR por las rentas de fuente española que se consideren obtenidas en España, conforme al art. 13 RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR), que regula las rentas de fuente española que se consideran obtenidas en España, con las particularidades propias del Convenio. Y este último señala que las rentas pueden ser gravadas en España, salvo que se cumplan de manera conjunta los siguientes requisitos: que se resida en España menos de 183 días, que el pagador sea la empresa no residente en España, que el coste de los trabajadores -sueldo y Seguridad social- no sea repercutido al establecimiento permanente, en cuyo caso, la renta será gravable exclusivamente en Andorra.

(DGT, de 04-04-2018, V0882/2018)