Haber prestado servicios en más de una empresa no altera la fórmula de cálculo de la retribución obtenida en el extranjero a los efectos del art. 7.p) Ley IRPF

Señala el recurrente que al prestar servicios a lo largo del año para dos empresas distintas, sus rendimientos exentos deben ser calculados sobre los días totales trabajados para cada empresa en cuestión, y no como si hubiese trabajado para la misma los 365 días del año, que es el cálculo que realiza la AEAT. 

Pues bien, sale al paso el Tribunal, el objeto del IRPF está constituido por la totalidad de los rendimientos obtenidos por el contribuyente, con independencia del lugar donde se hubiesen producido, por lo que el aludido rendimiento debía integrarse en la liquidación impugnada, sin perjuicio de aplicar la exención del art. 7.p) Ley 35/2006 (Ley IRPF), lo que demuestra que la exención no se computa en relación con el elemento subjetivo del empresario sino bajo un criterio estrictamente temporal.

El art. 6 RD 439/2007 (Rgto IRPF) es claro en su contenido y del mismo no se desprende laguna legal alguna en cuanto que la base del cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero se realiza en función de los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero y estos con independencia de quién procedan pues en dicho binomio días/trabajo, sobre el que se aplica el criterio de reparto proporcional para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, la norma prevé que se tengan en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero y ello en relación con el número total de días del año y si para el cálculo de la renta exenta hay que determinar el porcentaje de días efectivamente trabajados en el extranjero, es razonable que a tal divisor se aplique el dividendo formado por los días laborables que serán los efectivamente trabajados en el ejercicio siendo que serán todos los rendimientos los que determinan la base sobre la que aplicar la proporción y no la parcialidad de dichos rendimientos según insta el recurrente.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de diciembre de 2018,  recurso n.º 315/2017)