La transmisión de un bien de mera tenencia, realizada por una sociedad mercantil al margen de su actividad empresarial, no está sujeta a IVA

Como regla general, la Ley de IVA quiere que, en principio, cualquier entrega de bienes o prestación de servicios que efectúe una sociedad mercantil, se halle comprendida en el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del Impuesto, siempre y cuando la sociedad mercantil realice una actividad de carácter económico a los efectos del mismo que permita concluir que actúa dentro de su ámbito de aplicación.

Pues bien, es cierto que puede existir una separación entre el patrimonio empresarial y el no empresarial de las personas jurídicas, y que no toda transmisión efectuada por una sociedad mercantil se realiza en el ejercicio de su actividad económica propia necesariamente; no obstante, en el seno de las actividades de sociedades la Ley establece una presunción del carácter empresarial de sus operaciones, aun cuando sean ocasionales, siendo necesario para desvirtuarlo una prueba en contrario.

Dicho esto, en el caso analizado, no encontramos ante una entrega de un bien inmueble realizada por una entidad, sin que sea objeto de controversia que la transmitente es una sociedad mercantil que tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto, pues ha quedado acreditado que desarrolla una actividad económica que se define como promoción inmobiliaria y arrendamiento de bienes inmuebles. No obstante, la Administración pretende que una determinada transmisión de inmueble, quede fuera del ámbito de aplicación del Impuesto por no haber realizado la transmitente ninguna operación de carácter empresarial con el citado inmueble. Y, en esa línea, no resulta acreditado que la entidad haya realizado actuación alguna en relación con la parcela adquirida en 2006 hasta su venta en 2014; del certificado emitido por el ayuntamiento, resulta que se han realizado obras de urbanización sobre la parcela, pero no se ha probado que fueran ejecutadas por la entidad una vez adquirida la finca. Es decir, se transmite un terreno en el que la vendedora no había efectuado ninguna actividad económica, permaneciendo en su patrimonio como un bien de mera tenencia. En consecuencia, su posterior entrega no está sujeta a IVA.

(TEAC, de 25-06-2019, RG 5683/2015)