Valor de transmisión estimado a ingresar en la declaración de la renta en el caso de una transmisión de cartera de clientes

Una persona física cesa en el ejercicio de su actividad económica con motivo de la jubilación y transmite su cartera de clientes a una sociedad con la que no tiene ninguna vinculación. La cartera de clientes, elemento patrimonial, comporta que su transmisión genere una ganancia o pérdida patrimonial, determinada por la diferencia entre el valor de adquisición (si esta se hubiera realizado mediante precio) y transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos.

El valor de adquisición se conoce, pero la problemática surge en torno al valor de transmisión, pues no está prefijado ya que depende de unos parámetros variables desconocidos en el momento mismo de la enajenación. El importe a percibir por la transmisión se establece en función de la facturación realizada por el contribuyente durante un determinado ejercicio, se va a percibir con anterioridad a la finalización del ejercicio y en varias mensualidades, lo que puede dar lugar a diferencias entre el importe estimado y el real.

En consecuencia, el transmitente deberá realizar una estimación del precio definitivo y total de transmisión, de modo que, si opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentará, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo impositivo. Si en posteriores ejercicios la cuantía que recibe del comprador difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente, bien mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, bien rectificando la autoliquidación presentada. Y puesto que el precio se recibe parcialmente mediante pagos sucesivos, transcurriendo más de un año desde la transmisión hasta el pago del último plazo, se podrá aplicar el método de imputación temporal del art. 14.2.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(DGT, de 10-02-2020, V0304/2020)