Transmisión lucrativa del 1% de una oficina de farmacia y simultánea constitución de entidad en atribución de rentas con distribución al 50% de los rendimientos: aplicación del principio de calificación

En el caso que nos ocupa, se trataría de determinar si, como entiende la Inspección, debe someterse a tributación la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la donación de una oficina de farmacia efectuada por la contribuyente a su hijo, sobre la que se considera que se ha realizado en un porcentaje del 50%, y no del 1% como fue declarado. Por su parte, la contribuyente efectúa una alegación sobre la calificación de la operación, señalando que la Inspección realiza una incorrecta aplicación del art. 13 de la Ley 58/2003 (LGT).

Pues bien, lo que la Inspección ha llevado a cabo es una labor de calificación del acto realizado, en este caso la constitución de la Sociedad Civil para la explotación del negocio de farmacia. Y, habida cuenta de las circunstancias concurrentes -su simultaneidad con la donación del 1% de la licencia de farmacia; el acordado reparto del 50% de los beneficios de la explotación; la escueta redacción del contrato de constitución de la sociedad habida cuenta la relación de confianza existente entre las partes contratantes, entre otros de los indicios ya señalados, etc-, concluye que lo que se ha producido es una donación por parte de la madre a su hijo del 50% de su negocio de farmacia, y que como tal debe ser exigida la obligación tributaria.

El art. 618 del Código Civil dispone que "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta". En el presente supuesto, dicha aceptación está implícitamente dada en el momento de constituirse la entidad. Ambos contratantes, madre e hijo, donante y donatario, conocían las circunstancias en las que la citada entidad se estaba constituyendo y que fueron los hechos que sirvieron de indicios a la Inspección para presumir la existencia de la donación de la que deriva la ganancia patrimonial regularizada.

Así, la sociedad que se constituye es titular de la explotación del negocio, puesto que así consta en el contrato de constitución, y esta explotación de la farmacia implica que los activos, tanto inmovilizados como circulantes, pasan implícitamente a formar parte en su totalidad de la sociedad civil constituida. De dichos activos, que van necesariamente ligados a la explotación del negocio, se obtenían como resultado los rendimientos que se atribuyeron a los socios de la sociedad civil. Y si, como es el caso, el porcentaje de atribución de estos rendimientos fue superior al de la titularidad traspasada en realidad -un 50% frente al 1%-, lo que verdaderamente se produjo con ello fue una cesión gratuita del negocio igual al exceso en el porcentaje de atribución del rendimiento, por lo que se confirma la existencia de una ganancia patrimonial.

(TEAC, de 20-12-2021, RG 3269/2019)