La transmisión de un negocio en dos fases sucesivas no desvirtúa la naturaleza de la operación. No sujeción al IVA

La Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 3 de noviembre de 2010, examina bajo el supuesto de transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional un caso de transmisión de un negocio en dos fases.

En primer lugar resulta necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Así, de acuerdo con la información disponible, parece razonable considerar que los elementos transmitidos en la fase I (cartera de clientes, fondo de comercio, existencias, relaciones comerciales de las transmitentes, personal y capital circulante) no pueden desarrollar independiente y aisladamente la actividad de fabricación, pues aparecen desvinculados de los activos fijos necesarios para llevar a cabo el proceso de fabricación, esto es, derechos de propiedad intelectual, bienes inmuebles y maquinaria. En principio y de acuerdo con lo expuesto, las trasmisiones aquí analizadas estarían sujetas al IVA, debiendo tributar cada una de ellas independientemente según las normas que les sean aplicables. Sin embargo, el hecho de que la transmisión de una universalidad de bienes que pueda funcionar de manera autónoma se efectúe en dos fases sucesivas no desvirtúa la naturaleza de la operación.

Teniendo en cuenta que la voluntad de los transmitentes es ceder a la adquirente la totalidad de su negocio cabe concluir que se trataría de una operación no sujeta al Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7.º 1.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Sin embargo, dada la particularidad de la operación en este caso, pues la realización de la fase II está sometida a condiciones suspensivas -hasta que se cumplan las mismas, las partes han celebrado un contrato de subarrendamiento sobre los activos de esta fase II-, la transmisión de activos de la fase I estará no sujeta al Impuesto siempre y cuando se cumpla la condición suspensiva y se produzca la transmisión de activos de la fase II. En caso contrario, es decir, si finalmente estos activos de la fase II no se llegasen a transmitir, habría que proceder a la rectificación de la tributación correspondiente a la fase I, pues se trataría de una operación sujeta que implicaría la consiguiente repercusión del Impuesto.

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